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Durante una jornada sobre la propuesta de la Fiscalía de Medio Ambiente de tipificar el delito de incendio de residuos, los participantes destacaron el carácter desproporcionado de la misma.

Conclusiones del webinar sobre la propuesta de delito de incendio de residuos
Planta de gestión de residuos. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Los argumentos de la Fiscalía utilizados para justificar la propuesta de delito de incendio de residuos «criminalizan la actividad de gestión de residuos», cuando la realidad es que «la mayoría de los gestores dedican sus esfuerzos a gestionar de forma excelente los residuos» y obviando que «son también afectados por las irregularidades de unos pocos». En esos términos se expresó Juan Ignacio Xiberta, abogado especializado en medioambiente, sector residuos, durante un webinar organizado el pasado 18 de noviembre por LIFE Abogados en torno a la propuesta de creación del delito de incendio de residuos formulada por el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher Noguera.

Al encuentro digital asistieron casi 70 personas, en su mayoría con responsabilidad en empresas de gestión de residuos, las principales destinatarias de la propuesta. En él, además del propio Juan Ignacio Xiberta, intervinieron José Antonio Martín Pallín, magistrado del Tribunal Supremo en excedencia, y Juan Sánchez Corzo, abogado especialista en responsabilidad de directivos y administradores de sociedades.

Durante el encuentro virtual se analizó la memoria de 2020 de la Fiscalía de Medio Ambiente, que contenía la propuesta de inclusión de un nuevo artículo en el Código Penal para tipificar el delito de incendio de residuos que propone castigar con penas de entre 10 y 20 años de cárcel.

José Antonio Martín Pallín desgranó jurídicamente la propuesta y destacó que «serían esenciales la pericia, el carácter peligroso o no peligroso de los residuos y las circunstancias de cada caso para calificar el delito de doloso y directo».

Compartió que no le parecía precisa la referencia a la aparición de peligrosidad y que le resultaba “curiosa” la imposición de una pena grave por esta causa. Añadió la posibilidad de una posible doble reducción de las penas por contribución a paliar los daños causados.

En esta línea Juan Ignacio Xiberta se mostró sorprendido ante el hecho de que el delito que se propone equipare el daño a las personas con el daño al medio ambiente, lo cual le parece «absolutamente excesivo y desproporcionado». José Antonio Martín Pallín suscribió esta consideración añadiendo que «no solo no estaríamos dentro del tipo, sino que además la pena es desproporcionada y con ello sería rechazada por el principio de legalidad constitucional».

En cuanto a la autoría, el magistrado emérito puntualizó que en su opinión «el incendio intencional va a proceder de una decisión de quien tenga el dominio del hecho, pudiendo ser una persona jurídica la responsable directa en términos económicos y los representantes o directivos los responsables penales». Y expuso, además, que aún en el caso de que no se acreditara dicho acuerdo, «la empresa sería declarada responsable civil subsidiaria».

José Antonio Martín Pallín añadió la posibilidad de comisión del delito por imprudencia grave, siendo otro comportamiento delictivo negligente «no haber adoptado medidas de seguridad suficientes, incumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo o cualquier otra acción no dolosa ni intencional».

Desde el punto de vista de la acción preventiva, Juan Sánchez Corzo hizo mención al sistema de Compliance y aclaró que «si está bien implementado permitiría la aplicación de los beneficios previstos en el Código para las personas». También se refirió a la importancia de los seguros de administradores y directivos, los cuales «pueden verse investigados dentro de un proceso penal durante años» y añadió que «a la pena de banquillo puede sumarse una significante pena económica».

Además, Sánchez Corzo recordó la importancia de «una cobertura específica legal de defensa para esas personas físicas, administradores, directivos y empresarios», así como que esas defensas «sean separadas de la propia persona jurídica». Y apuntó que a la hora de enfrentarse a un proceso penal «interesa contar desde el principio con un análisis estratégico, teniendo en cuenta los posibles conflictos de interés y la larga duración de los procesos», hecho que «puede afectar al desarrollo profesional de los directivos».

A lo anterior, José Antonio Martín Pallín añadió que, para no agravar la pena, se debe «tener transparencia y facilitar el trabajo a los inspectores», pudiendo desembocar por el contrario en otro delito distinto «esta vez de desobediencia». Juan Ignacio Xiberta lo suscribió y consideró indispensable «intentar no incumplir ni un condicionante, por mínimo que resulte».

Xiberta concluyó que convendría que desde las asociaciones se dieran pasos para «luchar contra la criminalización del sector», siendo importante que la gestión de las empresas gestoras de residuos sea «cada vez más exigente y cuidadosa en todos los aspectos relacionados con el medio ambiente, las autorizaciones y demás requisitos legales, así como en materia de prevención de riesgos laborales». A lo que Juan Sánchez Corzo añadió la «importancia que tiene para los equipos directivos cubrir estos riesgos».

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