Paula Moreno-Cervera De la Cuesta.

Abogada especialista en Derecho público, energía y ambiental en DLA Piper España. 

Sara González Merinero.

Abogada especialista en Derecho ambiental y de la energía en Magerit Abogados. 

La sentencia del Tribunal Judicial de París contra Volvic, del grupo Danone, constituye un hito jurisprudencial al ser la primera que se pronuncia sobre los términos «neutro en carbono» y «100% reciclable» respecto de productos de gran consumo.

Condena por greenwashing en Francia a un fabricante de botellas de agua
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El pasado 23 de junio de 2026, el Tribunal Judicial de París (Francia) dictó una sentencia histórica por la que condenó por primera vez a un fabricante de botellas de agua por el uso de las expresiones «neutro en carbono» y «100% reciclable» en el etiquetado de sus productos, calificándolas de prácticas comerciales engañosas constitutivas de greenwashing o “ecoblanqueo”.

La demanda fue interpuesta por la Confederación de Consumo, Vivienda y Entorno de Vida (Confédération Consommation, Logement et Cadre de Vie, “CLCV”), asociación francesa de defensa de los consumidores, contra la mercantil Eaux de Volvic (“Volvic”), filial de agua mineral embotellada del grupo Danone, por la difusión desde octubre de 2020, en el marco de la campaña publicitaria “sed de fuerza, sed de acción” (en francés “soif de force, soif d’action”) de alegaciones ambientales en las etiquetas de sus botellas de agua, en su página web y en sus redes sociales. En concreto, Volvic hizo uso de expresiones tales como «neutro en carbono», «certificado neutro en carbono», «100% reciclado», «100% reciclada» y «100% reciclable».

La CLCV sostuvo que dichas alegaciones eran susceptibles de inducir a error al consumidor medio en cuanto a las características esenciales de las botellas de agua y al alcance de los compromisos medioambientales de Volvic, y solicitaba su prohibición futura, la publicación de la sentencia en su página web oficial y en las redes sociales de la compañía, así como indemnizaciones de 300.000 euros por el perjuicio causado al interés colectivo de los consumidores, y de 50.000 euros por el perjuicio a la asociación.

Por su parte, Volvic sostuvo que la expresión “neutro en carbono” en su publicidad no implica ausencia total de emisiones sino la combinación de acciones de reducción y compensación de emisiones de GEI, avalado por una certificación internacional y que sus botellas son fabricadas con material “100% reciclable” como el PET (Tereftalato de polietileno). Asimismo, Volvic invocó la inadmisibilidad de las pretensiones de la demandante por versar sobre un uso futuro e hipotético de alegaciones ya abandonadas.

En su análisis, el Tribunal francés recuerda que la neutralidad en carbono está definida legalmente en la Ley francesa de Energía y Clima de 2019, en línea con el Acuerdo de París, como un equilibrio entre emisiones y absorciones, y no como ausencia de emisiones. Sin embargo, considera que las expresiones “neutro en carbono” y “certificado neutro en carbono” contenidas en la publicidad de Volvic sin explicación adicional ni remisión clara a información complementaria, no permiten al consumidor conocer si la neutralidad se alcanza mediante reducción, compensación o una combinación de ambas, ni verificar que existe un verdadero equilibrio cuantificable entre emisiones y compensaciones.

Sobre este punto, el Tribunal constató que ni la etiqueta ni la página web de Volvic ofrecían datos sobre los proyectos de compensación, lo que para el Tribunal refuerza el carácter potencialmente engañoso de la alegación. En este sentido, el Tribunal señala expresamente que la posterior incorporación de estas prácticas al listado de prácticas prohibidas de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior con la Directiva (UE) 2024/825, aunque no aplicable en el ámbito temporal al caso, por ser una modificaciòn adoptada con posterioridad a la campaña publicitaria de Volvic, sí es útil para confirmar la desconfianza que generan las alegaciones ambientales engañosas en los consumidores.

Respecto de las alegaciones sobre reciclaje del PET, el Tribunal distingue entre “100% reciclado” y “100% reciclable”. Así, concluye que la primera alegación es inexacta porque ni la etiqueta ni el tapón están fabricados con material reciclado, y que la mención “salvo la etiqueta y el tapón” no siempre acompañaba a la alegación, ni aclaraba qué elementos quedaban excluidos (tintas, adhesivos, asas). En cuanto a la alegación “100% reciclable”, el Tribunal razona que el carácter reciclable de un producto no equivale a poder depositarlo en el contenedor de reciclaje, sino a que efectivamente pueda ser reciclado, y que ni el PET (reciclable un número limitado de veces) ni el conjunto de la botella (incluidos tinta y adhesivos) cumplen este estándar.

Por otro lado, sobre la alteración del comportamiento económico del consumidor, el Tribunal valora que, aunque los criterios de salud, sabor y precio priman en la decisión de compra, una parte significativa de los consumidores (en torno al 10% según el sondeo encargado por el propio grupo Danone) sitúa el criterio medioambiental en primer lugar, y que dado el desconocimiento generalizado del concepto técnico de neutralidad de carbono, las alegaciones cuestionadas fueron, cuanto menos, determinantes para orientar la compra hacia las botellas Volvic frente a otras marcas, teniendo en cuenta además que el 24% de los consumidores franceses adquiere habitualmente agua de la marca Volvic.

Así, en su fallo, el Tribunal concluye que las alegaciones de Volvic “neutro en carbono” o “certificada neutra en carbono”, “100% reciclado”, “100% reciclada”, “100% reciclable” y “siempre reciclable” constituyen una práctica comercial engañosa.

No obstante, el Tribunal desestima buena parte de las pretensiones instrumentales de la CLCV, pues al haber cesado Volvic el uso de las alegaciones potencialmente engañosas en años anteriores, el Tribunal considera que no procede ordenar el cese de una práctica comercial que ya no existe, ni tampoco accede a ordenar a Volvic la comunicación publicitaria corregida.

En cuanto a las pretensiones económicas, en su sentencia el Tribunal deniega la indemnización por perjuicio asociativo a la CLCV, pero sí condena a la Société des Eaux de Volvic a indemnizar a la CLCV con 75.000 euros por el perjuicio causado al interés colectivo de los consumidores. Para el cálculo del importe, el Tribunal tuvo en cuenta la cuota de mercado de Volvic, más de un 20% de los consumidores de agua embotellada, por lo que se hace evidente para el Tribunal el potencial impacto de las alegaciones engañosas en un gran número de consumidores afectados.

Destacamos los siguientes extractos (fundamentos de la sentencia. traducción propia):

Sobre la alegación “neutro en carbono”

“los términos utilizados, a saber, ‘neutro en carbono’ y ‘certificado neutro en carbono’, si se mencionan solos, sin ningún elemento explicativo adicional, no permiten saber qué procedimiento —exclusivo o mixto— se ha elegido, ni las proporciones respectivas de las reducciones y compensaciones realizadas, y sobre todo no remiten a un equilibrio estricto entre las emisiones y las reducciones a las que se suman las absorciones de carbono.”

“las alegaciones ‘neutro en carbono’ o ‘certificada neutra en carbono’ pueden inducir a error a un consumidor medio en cuanto a las características esenciales del bien, a saber, su composición y su modo y fecha de fabricación, y en cuanto al alcance de los compromisos de Volvic.”

Sobre el reciclaje

“las botellas están fabricadas en parte con materiales reciclados, pero no en su totalidad, de modo que son parcialmente ‘recicladas’, y el uso del término ‘100%’ es incorrecto.”

“el carácter reciclable de un producto no significa que el producto pueda depositarse en el contenedor de residuos reciclables, sino que el producto puede efectivamente ser reciclado (…) las menciones ‘100% reciclado’, ‘100% reciclable’ o ‘siempre reciclable’ son inexactas.”

Sobre la alteración del comportamiento económico

“las prácticas comerciales contestadas alteran o pueden alterar de manera sustancial el comportamiento económico del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz respecto del producto.”

Sobre las pretensiones de cesación futura

“al estar las prácticas ilícitas ya concluidas en el momento en que el juez resuelve, no procede ordenar el cese de dichas prácticas, ni la orden de prohibir para el futuro el uso de las alegaciones litigiosas.”

Sobre la publicación de la sentencia

“dado que persisten sitios de compra en línea de al menos cinco cadenas de distribución francesas que comercializan agua Volvic y que siguen mostrando imágenes de las botellas con las alegaciones calificadas de prácticas comerciales engañosas, procede estimar la solicitud de publicación de la sentencia (…) mediante un enlace activable a través de un recuadro en la página de inicio del sitio web de Volvic.”

Comentario de las autoras:

Análisis y relevancia del fallo

La sentencia del Tribunal Judicial de París contra Volvic constituye un hito jurisprudencial al ser la primera sentencia que se pronuncia sobre los términos «neutro en carbono» y «100% reciclable» respecto de productos de gran consumo tales como las botellas de agua al ofrecer un referente sobre la información que debe respaldar estas alegaciones. El fallo del Tribunal de París fija así un estándar de exigencia probatoria y de transparencia para cualquier operador que pretenda emplear alegaciones ambientales en sus prácticas comerciales tanto en el etiquetado del producto como en la comunicación comercial.

Un aspecto especialmente relevante del fallo es que el Tribunal no exige a la asociación demandante demostrar la falsedad de la alegación, basta con que la alegación, por su ambigüedad o su insuficiencia informativa, sea susceptible de inducir a error al consumidor medio, atendiendo al contexto comercial y el potencial impacto a un gran número de consumidores.

Por ello, la argumentación central de la sentencia se centra en la claridad, verificabilidad y accesibilidad de la información. Todo ello en línea con las exigencias que ya venía anticipando la normativa francesa sobre prácticas comerciales para evitar el “ecoblanqueo” o greenwashing, y que la Directiva (UE) 2024/825 viene a consolidar al incluir en la lista de prácticas desleales las alegaciones con información insuficiente o que sean susceptibles de distorsionar la percepción de los consumidores sobre la actividad y productos de una empresa, de forma que parezca “sostenible” cuando no es así.

Implicaciones prácticas para las empresas y su encuadre en una creciente tendencia europea

El caso se inserta en la creciente respuesta europea frente al greenwashing, visible en la reciente condena a TotalEnergies por el mismo Tribunal Judicial de París en octubre de 2025[1] por sus alegaciones de neutralidad de carbono y transición energética, así como en las decisiones de autoridades de autorregulación publicitaria —como la Advertising Standards Authority británica— frente a campañas de empresas como Shell, Repsol o Petronas, y otras resoluciones judiciales europeas, como la dictada por el Tribunal Regional de Colonia contra Lufthansa por prácticas similares. Esta simultaneidad evidencia una convergencia regulatoria transfronteriza en la que tanto los tribunales como las autoridades de autorregulación publicitaria aplican criterios cada vez más estrictos y alineados frente a las alegaciones ambientales no suficientemente sustanciadas que inducen a error.

El caso Volvic se inscribe además en el contexto de la denuncia presentada en noviembre de 2023 por el BEUC (Bureau Européen des Unions de Consommateurs), del que forma parte la CLCV, ante la Comisión Europea y la red de cooperación para la protección de los consumidores (CPC), relativa a las alegaciones verdes sobre reciclabilidad de botellas de plástico de varios grandes fabricantes, entre ellos Volvic, Nestlé Waters y Coca-Cola, denuncia que continúa pendiente de resolución.

Cabe señalar, finalmente, que el grupo Danone ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, por lo que la decisión no es firme. No obstante, con independencia del resultado de la apelación, el pronunciamiento del Tribunal de París envía un mensaje claro al sector de bienes de consumo sobre las alegaciones ambientales genéricas, y es que requieren, para no incurrir en prácticas comerciales engañosas o desleales, ir acompañadas de información clara, cuantificada y verificable sobre su alcance real. La prevención exige, en suma, trazabilidad, evidencia y transparencia desde el diseño inicial de la campaña publicitaria.

En este sentido, resulta especialmente revelador que el propio Tribunal utilizase contra Volvic la prueba que la propia empresa aportó. La conclusión del Tribunal sobre el contenido de los sondeos aportados por el grupo Danone resultó la contraria a la alcanzada por la empresa, lo que refuerza la idea de que la prevención del greenwashing exige la implantación de mecanismos internos que aseguren el adecuado diseño, verificación y respaldo probatorio de las alegaciones ambientales antes de su utilización en el mercado.

Por todo lo anterior, esta sentencia constituye un ejemplo más de una tendencia litigiosa que previsiblemente se intensificará en los próximos años como es el aumento de las reclamaciones y acciones judiciales vinculadas al greenwashing en todos los productos puestos en el mercado. Esta evolución resulta coherente con el marco normativo europeo actualmente en construcción y en particular con la Directiva (UE) 2024/825, cuya transposición en España sigue pendiente, encontrándose abierto un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea, así como con las iniciativas legislativas orientadas al refuerzo de la protección de los consumidores frente a estas prácticas, entre las que destaca el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible en España.[2]

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[1] Jurisprudencia al día. Tribunal de París. Greenwashing. Publicidad ambiental engañosa. Combustibles fósiles « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA

[2] El Anteproyecto en Revisión: Entre el Escrutinio Nacional y la Presión Europea | DLA Piper

Sentencia completa: Cours de Cassation – Tribunal Judiciaire de Paris – N° RG 21/13092

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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