ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

La Comisión ha presentado un proyecto de Reglamento referido a la adopción de un método para evaluar la característica de peligrosidad H14 “Ecotóxico” establecida en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

En el marco del proceso de adaptación de la clasificación de los residuos como peligrosos a la normativa comunitaria sobre productos químicos, iniciado con el Reglamento (UE) 1357/2014, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos, la Comisión propone la revisión de la característica H14 («ecotóxico»), al objeto de adecuarla al Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.

En este sentido, en el considerando séptimo del citado Reglamento (UE) 1357/2014 ya se apuntaba la necesidad de realizar un estudio para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Una vez efectuado dicho estudio, por parte de la Comisión se propone:

  • Modificar la definición de HP14 “Ecotóxico” del anexo III de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (“se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente”), por la de “residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más sectores del medio ambiente”.
  • Introducir cuatro tipos de criterios para evaluar la ecotoxicidad para la calificación de peligrosidad de los residuos, de tal modo que si se cumple una de los criterios que a continuación se exponen, el residuo será considerado peligroso. Concretamente:
      • Cuando un residuo contiene una sustancia clasificada como que agota la capa de ozono con código de indicación de peligro H420 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, y la concentración de dicha sustancia sea igual o superior al límite de concentración de 0,1%.
      • Cuando el residuo contiene una o más sustancias clasificadas como “acuática aguda” con código de indicación de peligro H400 de conformidad con el Reglamento (E) nº 1272/2008 y la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o excede el límite de concentración del 25%. Un valor de corte del 0,1% se aplicará a dichas sustancias.
      • Cuando un residuo contiene una o más sustancias clasificadas como “acuática crónica 1, 2 o 3” con código de indicación de peligro H410, H411 o H412 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008, se aplica cálculo más complejo, manteniéndose el valor de corte del 0,1%.
      • Cuando un residuo contiene una o más sustancias clasificadas como “acuática crónica 1, 2, 3 o 4” con código de indicación de peligro H410, H411, H412 o H413 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1272/2008, y la suma total de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como acuática crónica es igual o superior al límite de concentración del 25%, aplicándose un valor de corte del 1% a las sustancias clasificadas como H411, H412 o H413.

Por último, la Comisión propone adoptar el presente reglamento revisado el próximo octubre, por lo que si se cumple esta previsión entraría en vigor el próximo verano, siendo de aplicación directa a todos los Estados Miembros de la UE.

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