Víctor Moralo Iza

Attorney and Partner at ECIJA
Área de Urbanismo y Medio Ambiente

Un requisito previo a todo aumento del contenido reciclado en los materiales en contacto con alimentos es la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, por el que se deroga el Reglamento (CE) 282/2008, se encuadra dentro de los compromisos del Plan de Acción Europeo para la Economía Circular. La Comisión Europea aprobó en 2018 una estrategia europea para el plástico en una economía circular, con compromisos de actuación a escala de la Unión para frenar los efectos adversos de la contaminación por plásticos, ampliando la capacidad de reciclado de plástico en la Unión y en aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico.

La referida estrategia europea es el antecedente necesario de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP) y que incluye disposiciones específicas para determinados envases fabricados de plástico. La Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley dedica un título entero a esta fracción de residuos. Se prevé la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y se prohíbe la introducción en el mercado de otros productos (cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable). Se contemplan medidas relativas al diseño de productos de plástico para bebidas, al marcado de productos de plástico de un solo uso, se establecen objetivos de recogida separada con carácter vinculante y se prevén porcentajes obligatorios de plástico reciclado que deben contener determinados productos.  Y es aquí donde el nuevo Reglamento UE) 2022/1616 de la Comisión va a tener sus efectos y consecuencias.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/2022 establece que, a partir de 1 de enero de 2025, sólo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (PET) mencionadas en el apartado E del anexo IV (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad), que contengan al menos un 25% de plástico reciclado; y a partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas que contengan al menos un 30% de plástico reciclado. Se añade en ese precepto que los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de envases establecerán medidas para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, facilitando la disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes. Y entre otras medidas, se deberá destinar parte del PET recuperado a la fabricación de PET reciclado, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en este artículo y otros que pudieran establecerse en desarrollo reglamentario para otros envases.

Ahora bien, aumentar el contenido plástico reciclado en los envases en contacto con alimentos no puede poner en peligro un alto nivel de protección de la salud humana. Los residuos de envases de plástico pueden contener contaminantes incidentales que pueden comprometer la seguridad y la calidad de los futuros envases que contengan plástico reciclado y que vayan a estar en contacto con alimentos. Por ello, un requisito previo a todo aumento del contenido reciclado en los envases de alimentos y otros materiales en contacto con alimentos es la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. El nuevo El Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión responde a esta exigencia, garantizando siempre que debe descontaminarse el plástico durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos.

Pues bien, la Comisión Europea entiende que la descontaminación de los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos debe estar sujeta a un conjunto uniforme de normas jurídicas, de ahí que se hayan aprobado vía Reglamento. De esta manera se garantiza que los consumidores de alimentos y los explotadores de empresas alimentarias puedan confiar en los materiales descontaminados, y que exista una interpretación uniforme del alcance de la descontaminación que se considera suficiente.

Este nuevo reglamento clasifica las tecnologías de reciclado de tal forma que se asegure que la descontaminación de los residuos plásticos alcanza un nivel de protección adecuado, sin afectar de ningún modo a los alimentos. Se establecen una serie de requisitos para la recogida y el pretratamiento del plástico objeto del proceso de valorización. Los explotadores de gestión de residuos que participen en la cadena de suministro del insumo plástico garantizarán que los residuos de plástico recogidos proceden únicamente de residuos municipales, o de la venta minorista de alimentos u otras empresas alimentarias, si solo estaban destinados a entrar en contacto con alimentos y se han utilizado en contacto con alimentos, incluidos los residuos desechados de un sistema de reciclado; que proceden únicamente de materiales y objetos de plástico fabricados con arreglo al Reglamento (UE) n.º 10/2011 o de materiales y objetos de plástico reciclado fabricados con arreglo al presente Reglamento; y que los residuos de plástico están sujetos a recogida separada. Esto plantea un gran reto, ya que la mayoría de los plásticos de envases terminan actualmente en la fracción resto de los residuos municipales.

Se considerará que los residuos de plástico han sido recogidos por separado cuando están compuestos únicamente por materiales y objetos de plástico que cumplen los requisitos legales y que se han recogido para su reciclado por separado respecto a cualquier otro residuo. También cuando se recogen junto con otras fracciones de residuos de envases de los residuos municipales o con otras fracciones de plástico no procedente de envases, metal, papel o vidrio de los residuos municipales recogidos para su reciclado por separado respecto a los desechos residuales, y cumplen los requisitos siguientes: i) el sistema de recogida acepta únicamente residuos no peligrosos; ii) la recogida de residuos y su posterior clasificación están diseñadas y se llevan a cabo de forma que se reduce al mínimo la contaminación de los residuos de plástico recogidos causada por residuos de plástico que no cumplan los requisitos legales o por otros residuos. Por otro lado, el Reglamento exige que los residuos de plástico se controlen durante la recogida y el pretratamiento mediante sistemas de aseguramiento de la calidad.

Además, se especifican en el Reglamento los requisitos para la descontaminación. El insumo plástico y el plástico resultante del proceso de descontaminación aplicado cumplirán las especificaciones establecidas en la norma para la tecnología de reciclado pertinente y, si procede, los criterios específicos establecidos en la autorización correspondiente.

También se diferencia entre tecnologías apropiadas y nuevas tecnologías. En función de una u otra, entra en juego el papel de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, garante de que el proceso seguido es correcto. Efectivamente, aun siendo la norma general que solo puedan introducirse en el mercado materiales y objetos de plástico reciclado producidos mediante tecnologías que hayan demostrado ser adecuadas, el Reglamento prevé que se pueda autorizar el uso de tecnologías novedosas a fin de permitir y fomentar su desarrollo, pero en condiciones estrictas y por un tiempo limitado. Esto debe permitir a los desarrolladores recopilar los datos sobre un número amplio y representativo de muestras que sean necesarios para minimizar la incertidumbre en cuanto a la caracterización del insumo plástico y de los materiales y objetos de plástico reciclado y, por tanto, para evaluar la adecuación de una tecnología novedosa y establecer requisitos específicos, cuando proceda.

En conclusión, el nuevo Reglamento asegura la idoneidad del plástico reciclado para el desarrollo de nuevos envases en contacto con alimento y, ciertamente, va a condicionar el cumplimiento de los objetivos vinculante fijados por ley respecto a los porcentajes mínimos de plástico reciclado en los objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos envases.

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