ChristianMorronChristian Morron Lingl

Abogado
TERRAQUI. Derecho ambiental  

Los Estados miembros podrán conceder ayudas en materia de inversiones que incrementen el nivel de protección ambiental al legalmente establecido por la UE, para la adaptación anticipada a futuras normas de la UE, la descontaminación de suelos, la gestión de residuos y para estudios ambientales vinculados a los anteriores supuestos, sin necesidad de notificación previa y aprobación de la Comisión Europea.

El pasado 26 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por medio de dicha norma se declaran compatibles con el mercado interior y no requieren notificación las ayudas de Estado relativas a la protección del medio ambiente, entre otras.

Concretamente, se describe las siguientes tipologías de ayudas en dicha categoría:

1. Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que deberán cumplir condiciones tales como:

      • deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
      • deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 40% de los costes subvencionables, y podrá incrementarse en:

      • 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas;
      • 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas;
      • 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en regiones con un nivel de vida anormalmente bajo o con una grave situación de desempleo;
      • 5 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en determinadas regiones económicas o de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

2. Ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión, que deberán cumplir condiciones tales como:

        • las normas de la Unión deberán haber sido adoptadas y las inversiones deberán haberse realizado y finalizado al menos un año antes de la fecha de entrada en vigor de la norma.

    Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables.

    Si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión, la intensidad de ayuda no excederá de los porcentajes siguientes:

          • del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
          • del 15 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;
          • del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas;

      Si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar entre uno y tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión, la intensidad de ayuda no excederá de los porcentajes siguientes:

            • del 15 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;
            • del 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas;
            • del 5 % de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas.

        La intensidad de la ayuda podrá incrementarse en:

              • 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en regiones con un nivel de vida anormalmente bajo o con una grave situación de desempleo;
              • 5 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en determinadas regiones económicas o de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

          3. Ayudas a la inversión para el saneamiento de terrenos contaminados, que deberán cumplir condiciones tales como:

                •  la inversión permitirá reparar el deterioro ambiental, incluido el deterioro de la calidad del suelo o de las aguas superficiales o subterráneas;
                • cuando no se identifique a la persona responsable con arreglo a la legislación aplicable o no se la pueda obligar a soportar los costes, la persona responsable de los trabajos de saneamiento o descontaminación podrá beneficiarse de una ayuda estatal; en el caso que se identifique a la persona física o jurídica responsable del deterioro con arreglo a la legislación aplicable en cada Estado miembro, será esa persona quien deba sufragar el saneamiento con arreglo al «principio de quien contamina paga» y no se concederá ayuda estatal.

            Serán subvencionables los costes de las tareas de saneamiento, de los que se restará el aumento de valor del terreno. Para el saneamiento de terrenos contaminados, podrán considerarse inversiones subvencionables todos los gastos en que incurra la empresa para sanear su emplazamiento, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.

            La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

            4. Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas, que deberán cumplir condiciones tales como:

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