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Andoni Uriarte Pérez

Director general de Iparplast, director técnico de Recircula y expresidente y fundador de ASERPET – Asociación Española de Recicladores de PET

Este Real Decreto de envases y residuos de envases actualiza la gestión de los residuos y coloca la economía circular y la sostenibilidad en el centro de la ecuación, a pesar de tener algunas variables huérfanas de desarrollo.

El proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases, que en estos momentos se encuentra en fase de información pública hasta el próximo día 28 de octubre de 2021 es, sin ningún género de dudas, el documento de mayor relevancia de que disponemos en cuanto a la prevención y reducción del impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida.

Este documento, viene a transponer dos directivas comunitarias; por una parte la Directiva (UE) 2018/852 relativa a los envases y residuos de envases, y por otra la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, donde ya se ponía de manifiesto cómo algunos productos/residuos plásticos, entre ellos las botellas de bebidas de un solo uso, eran responsables, en parte, de la problemática ambiental en la que estamos inmersos.

 LOS OBJETIVOS

Este es el motivo, por el que el Real Decreto de envases y residuos de envases condiciona en su artículo 47.1 la implantación de nuevas formas de gestión, como los sistemas de depósito, devolución y retorno, a la consecución de unos objetivos, donde se han de alcanzar como mínimo una recogida separada en peso del 70% en 2023 y del 85% en 2027 de los productos de plástico mencionados en la parte F de la Directiva (UE) 2019/904, entre las que se encuentran las botellas plásticas de bebidas de un solo uso.

Son bien conocidas las discrepancias que existen en nuestro país sobre los datos de recuperación y reciclaje. Algunas fuentes señalan que vamos muy por encima de las obligaciones fijadas por este Real Decreto; otras, sin embargo, señalan que nos encontramos a años luz de los objetivos marcados a nivel comunitario.

LA METODOLOGÍA EN LA MEDICIÓN DE OBJETIVOSDECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1752

Para dar solución a esta problemática y aportar algo de luz sobre la forma en que todos los Estados miembros debieran medir la consecución de estos objetivos, surge la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, donde se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

Se trata de una decisión de gran relevancia, siendo el mayor avance para la armonización en el cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso en la Unión Europea. En ella se determinan los aspectos metodológicos de mayor relevancia a la hora de proceder a la medición de estos objetivos, garantizando la comparabilidad de los datos entre Estado miembros.

De esta forma, su artículo 2 indica la forma de medir la cantidad de residuos de botellas de un solo uso recogidos por separado, destacando que en su peso se incluirán las tapas y tapones pero no el contenido de las bebidas, incluyendo el peso de la etiqueta y su adhesivo sólo si antes ha sido declarado en la puesta en el mercado.

Un aspecto de gran relevancia, es el hecho de que sólo puedan computarse como residuos de envases de botellas de un solo uso, recogidos junto con otras fracciones de residuos municipales de envases o con otras fracciones de residuos municipales de plástico, metal, papel o vidrio que no sean residuos de envases recogidas por separado para su reciclado, siempre que no contengan sustancias peligrosas y que la recogida de residuos y la posterior clasificación de estos se haya concebido llevar a cabo de forma que se reduzca al mínimo la contaminación de los residuos de botellas de un solo uso recogidos por residuos plásticos no procedentes de esas botellas y por otros residuos; en otras palabras residuos de botellas limpias sin contaminar por otros residuos.

A continuación, y en su artículo 3, nos presenta las diferentes formas de contabilizar los envases puestos en el mercado, con una metodología “clásica”, suponiendo que lo comercializado es lo puesto en el mercado, corregido por un factor de fraude; pero esta decisión va más allá, con una novedad, al permitir que los Estados miembros puedan determinar el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado también sobre la base del peso de los residuos generados por tales productos, hecho aplicable tanto a las botellas recogidas separadamente como para las abandonadas en el medio natural (littering) o las recogidas como residuo municipal mezclado.

Al estar las CCAA obligadas al cumplimiento de estos objetivos, es de nuclear importancia que dispongan y apliquen esta metodología para la visualización de un mapa global en materia de gestión de los residuos en sus respectivas comunidades y de esta forma implementar las mejoras necesarias, en aras a conseguir los objetivos establecidos; en otras palabras, como novedad podremos contrastar los datos de envases declarados por los productores en la nueva sección de envases del Registro de productores de productos, con los datos de los residuos que se generen a través de análisis de composición 0 caracterizaciones representativas, dotando de esta forma al sistema de una mayor transparencia.

Es por ello por lo que, como principal aspecto de control, nos encontramos que el Real Decreto crea esta nueva sección de envases de la que hablamos dentro del registro de productores de productos y su control telemático a través de la existente plataforma eSir como sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases.

Esta medida sólo mejorará la transparencia del actual sistema si la declaración de envases se realiza de forma desagregada por CCAA, por tipología y formato (botella, lámina…) junto con su volumen, peso y material/es empleado/s en su fabricación, siendo contrastada con las caracterizaciones que las CCAA realicen, obteniendo de esta forma datos territorializados, que deben incluir el littering, para de esta forma disponer de datos globales de la puesta en el mercado fiables.

METODOLOGÍA LITTERING: ASIGNATURA PENDIENTE

Un aspecto que se echa en falta en este Real Decreto de envases y residuos de envases es la armonización metodológica del littering, ya que éste es un aspecto de gran relevancia, al comprobar, de acuerdo al estudio que el propio MITERD ha desarrollado denominado Estudio de viabilidad de la implantación de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) en España”, cómo con la implantación de los sistemas de depósito devolución y retorno se puede evitar el vertido de 6.752 toneladas al año al medio ambiente.

Por este motivo, este aspecto resulta ser estratégico dentro del balance general de los residuos y su gestión, pudiendo proponer las soluciones más sostenibles a esta problemática, si fuéramos capaces de cuantificarla con representatividad.

No cabe duda de que la Decisión de Ejecución es un gran avance que contribuirá a mejorar la comparabilidad y exactitud sobre las cifras de reciclaje en la Unión Europea, dotándose así de una metodología armonizada para la totalidad de los Estados miembros en el cálculo y la verificación de los objetivos de recogida separada de residuos de botellas de un solo uso, más confiable y transparente.

ECOMODULACIÓN. EL PRINCIPIO DE LAS TASAS JUSTAS

El Real Decreto trata en su anexo VIII hacer más efectivo aquel principio de el que contamina paga, y nos reporta unas directrices aplicables para la etapa de ecodiseño de los envases, basado en un sistema bonus-malus; sin embargo, olvida aspectos que en la etapa del diseño resultan ser esenciales para una correcta valorización posterior circular y sostenible.

Este es el ejemplo del tamaño del envase en el caso del PET. Bien es sabido que envases por debajo de 8 cm ni siquiera llegan a valorizarse al ser tamizados previamente tanto en las plantas de clasificación como en las de los propios recicladores, teniendo como destino final el vertedero.

La superficie ocupada por las etiquetas dentro de un envase no es un tema menor, ya que al superar el 50% de la superficie total hace no reconocible la botella por los sistemas de detección óptica, yendo a parar al rechazo y terminando también en el vertedero como destino final.

Tampoco considera este sistema las mezclas monomateriales con otras, tales como los copolímeros, poliamidas o polietilenos para reforzar algunas propiedades barrera, en el caso del PET, y que las hacen sencillamente NO reciclables.

O, por último, las colas/adhesivos de origen vinílico que ni siquiera se citan en el Real Decreto e impiden su reciclaje, no posibilitando la tan ansiada materia prima secundaria de alta calidad.

Como podemos apreciar, éste es un aspecto donde hay pendiente mucho desarrollo, aunque es un primer paso para implementar la ecomodulación con el objetivo puesto en que lo que se fabrique, realmente sea 100% reciclable.

Nunca antes hasta este Real Decreto se habían diseñado envases teniendo en cuenta el camino que luego deben llevar para ser circulares y sostenibles. Hasta el momento presente, los productores se habían centrado en la disminución del peso de sus envases, siendo ésta una medida más económica que de verdadero ecodiseño, no pensada en mejorar el tratamiento posterior que se realice al residuo en que se convertirá el envase que se ponga en el mercado.

En líneas generales, este Real Decreto de envases y residuos de envases es un documento valiente que actualiza la gestión de los residuos y coloca la economía circular y la sostenibilidad en el centro de la ecuación, a pesar de tener algunas variables huérfanas de desarrollo; confiemos finalmente en que el documento pueda ser mejorado entre todos y ponga en valor aspectos mencionados en el presente artículo.

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