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Roser Puig Marcó.

Abogada.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

En el asunto C-60/18 la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE analiza los requisitos materiales para el fin de la condición de residuo y las facultades de decisión de los Estados miembros al respecto.

La cuestión prejudicial, remitida por el Tribunal de Apelación de Tallin (Estonia), plantea una serie de cuestiones en relación a cuáles son las condiciones en las que un residuo se convierte de nuevo en un bien económico normal que deja de estar sujeto a las reglas, más estrictas, del Derecho en materia de residuos.

Esta petición se suscita en un litigio entre la Oficina de Medio Ambiente y AS Tallinna Vesi, la empresa de servicios de agua más grande de Estonia, en el que discuten si los lodos residuales que tratan siguen teniendo la condición de residuo, lo cual limitaría considerablemente sus posibilidades de utilización, o si pueden comercializarse libremente como producto.

Por un lado, Tallinna Vesi alega que el procedimiento de depuración de aguas residuales consiste en un reciclado biológico en el que los materiales de residuos se transforman en productos. Por otro lado, la Oficina considera que para que concluya la condición de residuo, deben cumplirse todos los criterios que contempla la Ley de Residuos estonia (cuyo redactado es casi idéntico al del artículo 6.4 de la Directiva sobre residuos). En concreto, apunta que la sustancia obtenida debe cumplir las normas de producto para la finalidad específica. El problema radica en que no existe una norma de producto para el producto que resulta de la operación de valorización (estabilización e higienización) realizada por Tallinna Vesi, y en el hecho que la Oficina considera que solo estaría facultada para decidir sobre el fin de la condición de residuo en virtud de un acto jurídico europeo o nacional de validez general.

La finalidad del planteamiento ante el Tribunal de Justicia es dilucidar, por un lado, si es compatible con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre residuos supeditar el fin de la condición de residuo al hecho de que a escala europea o nacional se haya establecido una norma de producto para la sustancia u objeto. Y, por otro lado, si un poseedor de residuos puede exigir que una autoridad o tribunal decida, caso por caso, si el residuo debe seguir considerándose como tal o ya no.

Al examinar la cuestión, la Abogada General, la Sra. Kokott, apunta que, aunque el artículo 6 de la Directiva establece determinadas condiciones para elaborar los criterios que determinen el fin de la condición de residuo (como, por ejemplo, que la sustancia u objeto se use normalmente para finalidades específicas o que su uso no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud), se trata de unos requisitos que primero deben ser concretados a escala comunitaria. Si no se concretan a nivel europeo, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo.

En línea con este último punto, del análisis de la Directiva y la jurisprudencia comunitaria, la Sra. Kokott concluye que para que un Estado miembro declare el fin de la condición de residuo, deben cumplirse dos requisitos: (1) el poseedor no debe desprenderse de la sustancia u objeto ni tener la intención ni la obligación de hacerlo; y (2) la sustancia u objeto debe hacerse aprovechable mediante un proceso de valorización sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.

Esta redacción evidencia la amplia facultad de apreciación de la que gozan los Estados miembros al decidir si determinados residuos deben seguir considerándose como tales o no.

No obstante, se matiza que al tomar esta decisión los Estados miembros deben aplicar los más avanzados conocimientos científicos y técnicos en la evaluación de los riesgos asociados a cada operación de valorización, a la par que deben realizar una ponderación entre la jerarquía de residuos, el fomento de la valorización de residuos y los derechos fundamentales de las personas afectadas, como son, en este asunto concreto, el derecho fundamental a la propiedad y a la libertad de empresa.

En conclusión, los residuos deben seguir sometiéndose a la normativa de residuos hasta que cumplan los criterios establecidos sobre el fin de la condición de residuos mediante un acto jurídico europeo o nacional de validez general. No obstante, si no existen tales criterios, el poseedor de los residuos tiene derecho a reclamar a la autoridad competente o a un órgano jurisdiccional nacional que declare el fin de la condición de residuo, siempre que, en atención a los avanzados conocimientos científicos y técnicos, dichos residuos puedan hacerse aprovechables de nuevo mediante un proceso de valorización, sin poner en peligro con ello la salud humana ni el medio ambiente y sin que el poseedor se desprenda de ellos ni tenga la intención ni la obligación de hacerlo.

En una interesante apreciación jurídica, en las conclusiones se plantea la duda de si realmente los lodos residuales son un residuo, habida cuenta de la excepción de la aplicación de la Directiva sobre residuos a las aguas residuales; así como se cuestiona si la Directiva de lodos residuales podría constituir una norma de producto suficiente en relación a las condiciones para determinar los criterios del fin de la condición de residuo.

El texto íntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente enlace.

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