Dra. María Pascual Núñez.

Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

Resumen de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, que establece un marco jurídico para coordinar la actuación de todas las administraciones públicas de Cataluña en la lucha contra los efectos del amianto sobre la salud humana y animal y el medio ambiente.

Nueva ley catalana de erradicación del amianto
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La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, se publica en un contexto marcado por la prohibición, en 2001, del uso, la producción y la comercialización del amianto y de los materiales que lo contienen, aunque se permitió mantener los ya instalados o en servicio hasta su eliminación o el final de su vida útil.

Su preámbulo informa de que, en Cataluña, existen millones de toneladas de fibrocemento y entre 6.000 y 30.000 toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros. Gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta, por lo que ya ha llegado o está llegando al final de su vida útil.

En este sentido, la Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las perspectivas de eliminación de todo el amianto, instó a efectuar una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios para avanzar en su eliminación segura de edificios e instalaciones. Por su parte, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecieron el objetivo de retirarlo totalmente a finales de 2032, mientras que la Unión Europea recomendó su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar 2028.

En línea con estos antecedentes, la presente ley establece un marco jurídico para coordinar la actuación de todas las administraciones públicas de Cataluña en la lucha contra los efectos del amianto sobre la salud humana y animal y el medio ambiente.

Su estructura consta de sesenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, veintitrés disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

El título preliminar establece las disposiciones generales de la norma y define su objeto y finalidades: gestionar y retirar el amianto y los materiales que lo contienen; proteger la salud ante la exposición; garantizar la seguridad de los profesionales y trabajadores; fomentar la actividad económica de las empresas y profesionales del sector, y reconocer a las víctimas del amianto. Incluye las definiciones de los conceptos clave y delimita su ámbito de aplicación, que comprende a la Administración de la Generalitat, al sector privado y a la ciudadanía de Cataluña.

El título I se compone de dos capítulos y regula los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de los responsables de la gestión y retirada de los materiales con amianto, así como la vigilancia de la salud.

La sección primera del capítulo I reconoce los derechos de la ciudadanía, las empresas y los profesionales implicados, entre ellos el acceso a programas de apoyo y la obtención de certificados sobre la presencia o ausencia de amianto en los inmuebles. Esta sección protege igualmente los derechos de las víctimas del amianto. La sección segunda establece obligaciones para las administraciones públicas, como identificar, gestionar y retirar los materiales con amianto, crear un sistema de financiación, mantener el Censo catalán de materiales que contienen amianto y garantizar unos servicios sanitarios adecuados. A su vez, define obligaciones específicas para las empresas, los profesionales y los administradores de fincas en función de su actividad y de la información a la que tienen acceso, y atribuye a la ciudadanía un papel activo en la identificación de lugares con amianto.

El capítulo II regula la vigilancia de la salud y dispone que la Administración sanitaria debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. El mesotelioma es la enfermedad con mayor especificidad asociada a la exposición al amianto y constituye el principal indicador para efectuar su seguimiento en Cataluña.

El título II regula los instrumentos de la política de gestión y retirada de los materiales con amianto.

El capítulo I define los objetivos, funciones, composición y organización de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, continuadora de la comisión anterior y encargada de coordinar a las instituciones y agentes implicados. Establece el Plan nacional para la erradicación del amianto como instrumento básico de planificación de la acción pública y privada, crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto y regula el certificado de presencia o ausencia de amianto en los inmuebles.

El capítulo II aborda los instrumentos financieros y económicos destinados a financiar la gestión y retirada del amianto. El capítulo III regula los instrumentos de fomento, sensibilización ciudadana y formación del personal público sobre los riesgos del amianto para la salud y el medio ambiente.

El título III regula, en tres capítulos, la gestión de los residuos procedentes de los materiales con amianto.

Salvo que esté técnicamente desaconsejado, estos materiales deben retirarse de acuerdo con el capítulo I y con la normativa vigente en materia de residuos especialmente peligrosos. La retirada corresponde a empresas y profesionales habilitados y debe efectuarse garantizando la seguridad y preservando la salud pública. El proceso abarca desde la detección del amianto hasta su depósito en un vertedero homologado y comprende la recogida, el transporte y el destino final de los residuos. Se prohíbe su vertido en lugares no autorizados y se permite su almacenamiento provisional cuando no puedan transportarse inmediatamente a su destino final.

El capítulo II crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña, gestionado por la Generalitat y de inscripción obligatoria. Las empresas deben disponer de la calificación que se determine reglamentariamente. La Generalitat puede autorizar entidades colaboradoras para ejercer funciones de diagnóstico, certificación y acreditación, y se regulan la supervisión de su actividad y los procedimientos de suspensión y revocación de las autorizaciones.

El capítulo III atribuye a la Agencia de Residuos de Cataluña la condición de estructura administrativa instrumental principal en esta materia, con funciones como la elaboración de reglamentación específica y la inspección periódica de las empresas habilitadas. Se exige la cooperación entre la Generalitat y las restantes administraciones públicas catalanas conforme a los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas. Las diputaciones y los consejos comarcales pueden asumir las obligaciones atribuidas a los ayuntamientos mediante convenios u otros acuerdos de colaboración interadministrativa, y se incluyen previsiones específicas para los municipios en función de su población.

El título IV regula el régimen de inspección, sancionador y de ejecución forzosa.

El capítulo I aborda la función inspectora y las facultades del personal encargado de ejercerla.

El capítulo II atribuye la potestad sancionadora en la gestión y retirada de materiales con amianto al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de residuos y a los órganos municipales, según se determine reglamentariamente, y exige que el procedimiento y los criterios para imponer sanciones se ajusten a las disposiciones generales sobre el ejercicio de esta potestad. A su vez, clasifica y tipifica las infracciones, regula las sanciones principales, de carácter pecuniario, y las accesorias, vinculadas a la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas y de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público, establece los criterios de graduación y permite adoptar medidas provisionales.

El capítulo III regula la ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en aplicación de la Ley.

La parte final de la Ley reconoce, en su disposición adicional primera, los regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán. La disposición adicional segunda promueve la suscripción de acuerdos entre la Generalitat y la Administración General del Estado para obtener información sobre las infraestructuras estatales con amianto y promover su retirada.

Por su parte, la disposición adicional tercera prevé la constitución y dotación anual de un fondo estatal para erradicar el amianto, distribuido y gestionado territorialmente. Conforme a las disposiciones adicionales cuarta y quinta, los sujetos obligados deben retirar el amianto en los plazos vinculantes fijados por las instituciones competentes y cumplir sus obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. La disposición adicional sexta declara de interés social, a efectos de la protección de la salud pública, la expropiación de bienes con amianto, mientras que la disposición adicional séptima exige que la certificación sobre su presencia conste en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca.

La disposición adicional octava establece la comparecencia anual en el Parlamento de Cataluña del Gobierno, del departamento competente en materia de salud y de una representación de las víctimas del amianto. La disposición adicional novena atribuye al Síndic de Greuges de Catalunya y a las sindicaturas y defensorías municipales o locales la evaluación y el seguimiento del proceso de retirada.

De acuerdo con la disposición adicional décima, el Gobierno debe presentar cada dos años al Parlamento un informe sobre la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto. La disposición adicional undécima le encomienda elaborar un plan específico para garantizar la identificación y retirada prioritaria del amianto en centros educativos, sanitarios y sociales y en instalaciones deportivas de titularidad pública.

El Gobierno debe elaborar, conforme a la disposición adicional duodécima, planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos. La disposición adicional decimotercera exige, por su parte, la aprobación de un plan territorial sectorial que determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con amianto.

La disposición adicional decimocuarta regula la implantación territorial de desecherías o depósitos controlados que permitan recibir y custodiar adecuadamente el amianto retirado. La disposición adicional decimoquinta contempla la inclusión de cláusulas sobre la presencia o ausencia de amianto en los contratos públicos, mientras que la decimosexta impulsa el uso de medios adecuados para solucionar los conflictos relacionados con su retirada. Conforme a la disposición adicional decimoséptima, la Agencia Catalana del Consumo debe garantizar que los productos importados destinados al mercado catalán estén libres de amianto. Por su parte, la disposición adicional decimoctava exige que el Censo catalán de materiales que contienen amianto cuente cada año con una dotación presupuestaria suficiente para garantizar su viabilidad y el cumplimiento de la Ley.

La disposición adicional decimonovena encomienda a la Generalitat garantizar la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir la Ley y habilitar líneas de financiación específicas que faciliten a empresas y particulares la retirada y sustitución de los materiales con amianto. Conforme a la disposición adicional vigésima, las operaciones de los entes locales relativas a materiales de titularidad ajena deben financiarse con cargo al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y a las aportaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. Finalmente, la disposición adicional vigesimoprimera encomienda al Gobierno determinar cómo se ejercerán las competencias de los municipios rurales asumidas por entes supramunicipales.

La disposición adicional vigesimosegunda prevé la creación de un memorial y de programas de reconocimiento, divulgación y sensibilización sobre las víctimas del amianto. La disposición adicional vigesimotercera reconoce especialmente a Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès por los efectos negativos del amianto derivados de la presencia durante noventa años de la industria de Uralita y de elementos con amianto en numerosos inmuebles. La disposición transitoria permite que las entidades colaboradoras habilitadas para operar en Cataluña participen en la gestión y retirada del amianto hasta que se apruebe el correspondiente procedimiento reglamentario.

La disposición derogatoria deja sin efecto el artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.

La disposición final primera autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la Ley, mientras que la disposición final segunda establece los criterios de priorización en la retirada de los materiales con amianto.

La disposición final tercera modifica el artículo 546-13 del Código civil de Cataluña en materia de inmisiones ilegítimas; la disposición final cuarta añade un apartado 3 al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y la disposición final quinta modifica el artículo 66.4 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.

La disposición final sexta regula la modificación de los instrumentos de planeamiento y las normas urbanísticas y encomienda al Gobierno impulsar la adaptación de la legislación urbanística, ambiental y fiscal.

Por último, la disposición final séptima establece que la Ley entra en vigor tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el capítulo II del título IV, que lo hará cuando se apruebe el decreto de desarrollo del régimen sancionador. Hasta ese momento resultan aplicables las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.

Entrada en vigor: 3 de octubre de 2026.

Normas afectadas:

La norma deroga el artículo 74 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023. Asimismo, modifica:

  • El artículo 546-13 del Código civil de Cataluña, incorporando expresamente las fibras de amianto entre las inmisiones ilegítimas.
  • El artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, mediante la adición de un apartado 4*.
  • El artículo 66.4 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio.

*La referencia al apartado 3 del artículo 48 bis del texto original de la norma se sustituyó por el apartado 4, conforme a la corrección de erratas publicada el 3 de agosto de 2026.

Enlace a la norma completa: Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto

Fuente:
Actualidad jurídica Ambiental

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