Luis Medina-Montoya Hellgren.

Director de Desarrollo de Negocio de RVM Systems España.
Profesor asociado postgrado Universidad Europea de Madrid. 

Aunque la obligación del representante autorizado para los envíos intracomunitarios sigue jurídicamente vigente, la Comisión Europea ha pedido a los Estados miembros que no se aplique.

Novedades con el reglamento de envases y residuos de envases
Envases de diverso tipo y material. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Reconozco que la noticia me llegó por un amigo y tuve que verificarla dos veces. Porque no es habitual. Apenas unos días después del 12 de agosto de 2026, la fecha que llevábamos meses marcando en rojo, la entrada en aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, el famoso PPWR, la Comisión Europea ha protagonizado un episodio insólito: pedir públicamente que no se sancione el incumplimiento de una obligación que ella misma impulsó. La prensa europea, y muy especialmente la alemana, lleva días dándole vueltas. ¿Y en España? Silencio. Ni un titular. Conviene contarlo, y conviene contarlo bien.

¿Qué ha pasado exactamente? Vayamos al origen. El artículo 45 del PPWR obliga a las empresas que venden productos envasados directamente a usuarios finales de otro Estado miembro a registrarse en el sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP) del país de destino y, en muchos casos, a designar allí un representante autorizado. Dicho así suena razonable. Ahora hagamos números: para un exportador que quiera vender en toda la Unión, eso puede suponer hasta 26 registros distintos, cada uno con sus formularios, sus plazos y sus tasas, más un coste estimado por despachos especializados de entre 600 y 2.000 euros por país sólo en concepto de representante. Sólo eso.

Las consecuencias no se han hecho esperar. La asociación alemana de comercio electrónico “Händlerbund” alertó a finales de julio de algo que duele leer: numerosos pequeños comercios estaban, sencillamente, desactivando los envíos al resto de la UE. Rendirse antes que ahogarse en papeleo. Poco después, el diario Die Welt, citando a un alto funcionario comunitario, informó de que la propia Comisión animaba a los Estados miembros a no aplicar estas exigencias ni imponer sanciones, calificando la obligación de “claramente desproporcionada”. Y la Comisión, hay que reconocérselo, no se escondió: confirmó su posición de forma pública y por escrito. Ha pedido al Parlamento Europeo y a los Estados miembros suprimir la obligación del representante autorizado para los envíos intracomunitarios; presentó para ello una propuesta legislativa en diciembre de 2025, y aboga por que, mientras tanto, las autoridades nacionales adviertan en lugar de sancionar.

Hasta aquí, casi una rectificación elegante. El problema es lo que viene después. Esa propuesta de simplificación está encallada: el Consejo de la UE abandonó sus deliberaciones el 24 de junio de 2026 ante las reservas de una amplia mayoría de Estados miembros, y en el Parlamento solo se negocia ya una versión muy reducida, una exención para empresas de hasta 49 empleados y 10 millones de euros de facturación, con primera lectura prevista, como pronto, para octubre. ¿Resultado? La obligación sigue jurídicamente vigente, la Comisión pide que no se aplique, y las empresas quedan en tierra de nadie. Porque, como recuerdan con razón los análisis jurídicos publicados en Alemania, las declaraciones y directrices de la Comisión no sustituyen, complementan ni modifican el Reglamento. Las obligaciones legales siguen ahí. Intactas.

Por qué importa (y mucho) a las empresas españolas

Y aquí es donde el silencio informativo español deja de ser una anécdota para convertirse en un problema. Porque nuestro tejido exportador es de los más expuestos. La inmensa mayoría de las empresas españolas que venden a otros países de la UE son pymes, y muchas operan en sectores, el vitivinícola y el agroalimentario en cabeza, donde el envase no es un accesorio: es parte del producto, de su identidad y, sobre todo, de su ecuación de costes. Pensemos en una bodega familiar que vende online a clientes de Francia, Alemania o Países Bajos. Su disyuntiva es exactamente la que describen las asociaciones alemanas: asumir costes de cumplimiento inciertos en cada mercado de destino o renunciar a la venta transfronteriza y ceder terreno a competidores más grandes, con estructura en varios países. Justo lo contrario de lo que un reglamento pensado para armonizar el mercado único pretendía conseguir. La ironía sería graciosa si no fuera tan cara.

Lo que este episodio no significa

Precisamente porque el asunto es serio, hay que delimitarlo con rigor. Y con calma. La petición de la Comisión se refiere únicamente a la obligación del representante autorizado del artículo 45. No al conjunto del PPWR. Las restantes obligaciones que entraron en aplicación el 12 de agosto, declaración UE de conformidad, límites de PFAS en envases alimentarios, restricciones de diseño…, siguen plenamente vigentes y exigibles. Y nada, absolutamente nada de esto, afecta al calendario del futuro Sistema de Depósito, Devolución y Reembolso (SDDR) en España, que responde a un proceso regulatorio propio. Lo digo porque ya abunda suficiente desinformación sobre el marco de envases como para añadir más ruido mezclando planos.

Una lección para el regulador

Más allá del caso concreto, el episodio deja una enseñanza incómoda, de esas que uno preferiría no tener que escribir: aprobar obligaciones complejas, descubrir tarde que son inviables para los operadores pequeños y pedir después, discretamente, su no aplicación erosiona algo muy valioso y difícil de reconstruir, que es la confianza en el Derecho de la Unión. Las empresas españolas, y sus asociaciones sectoriales, harían bien en seguir de cerca la tramitación parlamentaria de octubre y en hacer oír su voz, como ya lo están haciendo sus homólogas alemanas. Porque esta vez la noticia no va de Bruselas. Va de nuestras pymes exportadoras.

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