Marta García.
Head of Legal & Compliance MVGM Spain and Portugal.
La reciente anulación de la ordenanza de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid evidencia que no basta con cumplir formalmente una obligación legal. Es imprescindible hacerlo bien, construyendo una ordenanza sólida desde el punto de vista técnico y jurídico.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula la ordenanza de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid, no es solo un revés puntual para la Administración local. Es, sobre todo, un recordatorio oportuno —y necesario— de cómo deben diseñarse los tributos en un momento en el que la presión normativa crece y la tolerancia social frente a la carga fiscal es cada vez menor.
Conviene partir de una idea clara: la implantación de esta tasa no es opcional. Viene impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a las entidades locales a establecer sistemas de financiación específicos para la gestión de residuos. El problema, por tanto, no es el qué, sino el cómo. Y es precisamente en ese cómo donde la sentencia pone el acento.
El fallo del TSJM evidencia que no basta con cumplir formalmente una obligación legal. Es imprescindible hacerlo bien. Y hacerlo bien significa, en primer lugar, construir una ordenanza sólida desde el punto de vista técnico y jurídico. Definir con claridad el hecho imponible, la base y la tarifa no es una cuestión menor: es la base sobre la que se asienta la confianza del contribuyente.
Pero, además, la sentencia subraya algo que a menudo se relega a un segundo plano: la importancia de la memoria económico-financiera. No puede ser un documento accesorio ni opaco. Debe explicar, de forma transparente y comprensible, cómo se distribuye el coste del servicio y por qué se adoptan determinados criterios. Cuando más del 80% del coste se vincula al valor catastral y apenas una quinta parte a la generación real de residuos, la pregunta es inevitable: ¿estamos ante una tasa o frente a un impuesto encubierto?
A ello se suma otro elemento que debemos tener en cuenta: la participación y el derecho a la información. La omisión de documentos relevantes en el trámite de información pública o el uso de canales inadecuados para la exposición no son meros defectos formales. Son fallos que afectan directamente a la capacidad de los ciudadanos para conocer, entender y, en su caso, impugnar la norma. Y eso, en un Estado de Derecho, tiene consecuencias.
La resolución también pone sobre la mesa un debate de fondo que trasciende el caso concreto: la dificultad de trasladar al ámbito local principios como el de “quien contamina paga”. La utilización de promedios por barrios, coeficientes predeterminados o datos poco verosímiles evidencia que, en ocasiones, la simplificación administrativa termina desdibujando la justicia material del tributo.
En paralelo, no puede ignorarse el contexto. Nos encontramos en un escenario de creciente litigiosidad, en el que los contribuyentes (cada vez más informados) cuestionan con mayor frecuencia la legalidad y proporcionalidad de las cargas fiscales. En este entorno, los errores técnicos o procedimentales ya no pasan desapercibidos: se convierten, directamente, en el detonante de la impugnación.
La consecuencia es clara. Diseñar un tributo local exige algo más que cumplir con el expediente. Requiere rigor técnico, coherencia económica y, sobre todo, transparencia. La tasa no puede superar el coste real del servicio, pero tampoco puede construirse sobre parámetros opacos o difíciles de justificar.
En definitiva, la sentencia del TSJM no debería interpretarse únicamente como la anulación de una ordenanza, sino como una oportunidad. Una ocasión para repensar cómo se configuran los tributos locales, para reforzar las garantías del contribuyente y para mejorar la calidad normativa. Porque, al final, la legitimidad de un sistema tributario no depende solo de su legalidad, sino también de su capacidad para ser entendido y aceptado por quienes lo sostienen.







