El Parlamento Europeo y el Consejo llegan a un acuerdo que reducirá los traslados de residuos a terceros países.

Acuerdo para la revisión del Reglamento de traslados de residuos de la UE

Los negociadores del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo alcanzaron el pasado viernes un acuerdo político provisional para actualizar el Reglamento sobre traslados de residuos.

La revisión del Reglamento tiene por objeto reducir los traslados de residuos problemáticos fuera de la Unión Europea (UE), actualizar los procedimientos de traslado para reflejar los objetivos de la economía circular y mejorar el cumplimiento de la normativa.

Así, se stablecen procedimientos y regímenes de control para garantizar que los traslados internacionales de residuos no supongan una amenaza para la salud humana y el medio ambiente, y para fomentar el uso de los residuos como recursos en una economía circular dentro de la UE.

El acuerdo es provisional a la espera de su adopción formal por ambas instituciones.

«Aceptar los residuos como un recurso valioso en lugar de como algo de lo que hay que deshacerse es crucial para nuestro cambio hacia una economía circular. El acuerdo de hoy nos proporcionará el marco necesario para recuperar y reutilizar mejor los residuos como material secundario. Al mismo tiempo, nos ayudará a garantizar que los residuos que exportamos no sean perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana», afirmó Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, quien destacó también que el acuerdo alcanzado supone «otro paso importante hacia los objetivos de contaminación cero y neutralidad climática de la UE.»

Ámbito de aplicación y objetivos

Los colegisladores acordaron ampliar los objetivos del reglamento para incluir la neutralidad climática y la consecución de la economía circular y la contaminación cero.

El acuerdo cubre los traslados intracomunitarios de residuos (con o sin tránsito por terceros países), los residuos importados y exportados desde y hacia terceros países, y los traslados de residuos en tránsito por la UE hacia o desde terceros países.

Traslados intracomunitarios

El texto prohíbe los traslados de todos los residuos destinados a la eliminación dentro de la UE, salvo si se consienten y autorizan en condiciones estrictas y en casos bien justificados. Los traslados intracomunitarios de residuos para operaciones de valorización se permitirán siguiendo el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito («PIC»).

El texto del acuerdo contiene una excepción para los traslados de residuos destinados explícitamente a análisis y experimentos de laboratorio si dichos residuos no superan los 250 kg. En este caso, el traslado de tales residuos tendrá que seguir los requisitos generales de información establecidos en el reglamento.

Procedimiento de notificación y plazos

Según el procedimiento «PIC», los notificantes dentro de la UE y los exportadores a terceros países deben notificar y recibir confirmación por escrito de los países de expedición, destino y tránsito antes de la exportación. La notificación y demás documentación exigida por el Reglamento deben presentarse e intercambiarse a través de un sistema electrónico central gestionado por la Comisión.

El acuerdo establece calendarios y plazos específicos para el procedimiento de notificación, las solicitudes de información adicional por parte de las autoridades competentes y las decisiones de dichas autoridades sobre la validez de la notificación. Los plazos acordados por los colegisladores garantizarán que no se produzcan retrasos desproporcionados en esos procesos y, al mismo tiempo, proporcionarán a las autoridades competentes tiempo suficiente para obtener y evaluar la documentación y para analizar y responder a las solicitudes durante esos procesos.

El texto también establece plazos para que los notificantes respondan a la autorización escrita de las autoridades competentes y para que la instalación receptora informe al notificante y a las autoridades competentes sobre la recepción de los residuos.

En aras de la transparencia, los colegisladores acordaron exigir a la Comisión que facilite el acceso público a la información relacionada con los traslados de residuos mediante la publicación y actualización periódica de los datos sobre notificaciones de traslados a través de su página web.

Exportación de residuos

El acuerdo mantiene la prohibición de que los Estados miembros exporten residuos para su eliminación a terceros países y exporten residuos peligrosos destinados a la valorización en países no miembros de la OCDE. Para los traslados fuera de los Estados miembros de la UE, los colegisladores acordaron que las instalaciones de gestión de residuos del país de destino sean auditadas por organismos independientes. Las auditorías demostrarían que las instalaciones tratan los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente y los operadores sólo estarían autorizados a exportar residuos a esas instalaciones si así fuera.

Las nuevas normas obligan a la Comisión a crear un registro que contenga información actualizada sobre las instalaciones que han sido objeto de una auditoría para ayudar a los exportadores de residuos a preparar los traslados.

Exportación de residuos plásticos

El acuerdo provisional introduce normas más estrictas sobre la exportación de residuos plásticos a terceros países. En concreto, incluye la prohibición de exportar residuos plásticos no peligrosos (B3011) a países no miembros de la OCDE. El texto prevé la posibilidad de que los países no miembros de la OCDE presenten, no antes de cinco años tras la entrada en vigor del reglamento, una solicitud a la Comisión indicando su disposición a importar residuos plásticos de la UE, si cumplen normas estrictas de gestión de residuos. En caso de resultado positivo de la evaluación de dicha solicitud, la Comisión adoptará un acto delegado para levantar la prohibición para estos países.

Los colegisladores acordaron permitir la exportación de residuos plásticos no peligrosos a los países de la OCDE, sujeta al procedimiento de notificación «PIC». El texto pide a la Comisión que controle estrictamente la exportación de residuos plásticos a los países de la OCDE para asegurarse de que dicha exportación no tiene un impacto significativo sobre el medio ambiente o la salud humana y de que los residuos importados por la UE se gestionan adecuadamente en estos países.

Infracciones

El acuerdo provisional pide a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las disposiciones establecidas en la normativa. Estas pueden incluir, en su caso, multas y la revocación o suspensión temporal de las autorizaciones relacionadas con la gestión y los traslados de residuos.

El acuerdo también introduce requisitos para que los Estados miembros garanticen la aplicación efectiva del reglamento de traslados de residuos mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación eficaces a escala nacional y entre los Estados miembros a través del intercambio de información pertinente y buenas prácticas. Los colegisladores aceptaron la propuesta de la Comisión de crear un grupo de aplicación de la normativa sobre traslados de residuos que facilite y mejore la cooperación y coordinación entre los Estados miembros, con el fin de prevenir y detectar los traslados ilegales.

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Una revisión necesaria

El Reglamento sobre el traslado de residuos incorpora a la legislación de la UE las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación y la correspondiente decisión de la OCDE. El Reglamento regula la exportación e importación de residuos de la UE a terceros países, así como los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos entre Estados miembros de la UE. Prohíbe, en particular, la exportación de residuos peligrosos de países de la OCDE y de la UE a países que no pertenezcan a la UE ni a la OCDE. El Reglamento también establece procedimientos de notificación y consentimiento para los traslados de residuos.

Sin embargo, desde la adopción del reglamento en 2006, las exportaciones de residuos de la UE a terceros países han aumentado considerablemente, sobre todo a países que no son miembros de la OCDE. La falta de disposiciones detalladas que garanticen una gestión sostenible de los residuos en los países de destino ha dado lugar a una aplicación deficiente y a problemas medioambientales y de salud pública en esos países, lo que ha llevado a las autoridades europeas a revisar el Reglamento.

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