El acuerdo alcanzado entre el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo contempla que a partir de 2036, hasta un 5% de reducción de emisiones pueda generarse a través de créditos internacionales de carbono.

Acuerdo de la UE para la reducción de emisiones del 90% en 2040

La presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron ayer un acuerdo provisional para modificar la Ley Europea del Clima e incorporar un objetivo intermedio y vinculante: reducción en un 90% de las emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2040, respecto a los niveles de 1990. El nuevo objetivo se sitúa como un hito clave en el camino hacia la neutralidad climática en 2050.

El pacto incluye nuevas flexibilidades para facilitar la transición, así como directrices para el diseño del marco climático posterior a 2030. Estas orientaciones influirán en las futuras propuestas legislativas de la Comisión Europea, con el fin de garantizar que la industria y la ciudadanía cuenten con instrumentos adecuados para afrontar el proceso de descarbonización.

Además, ambas instituciones confirman su respaldo a posponer un año la entrada en vigor del régimen de comercio de emisiones para edificios y transporte por carretera (ETS2), que se aplicará finalmente a partir de 2028.

El ministro danés de Clima, Energía y Servicios Públicos, Lars Aagaard, celebró el acuerdo subrayando que “Europa ha unido fuerzas en torno a una dirección clara para la política climática, basada en la ciencia y orientada a proteger nuestra seguridad y competitividad”.

Elementos clave del acuerdo

El acuerdo entre Consejo y Parlamento contempla:

  • Objetivo vinculante del 90% de reducción de emisiones netas para 2040, tal como propuso la Comisión.
  • Nuevas precisiones sobre las flexibilidades, incluyendo el uso controlado de créditos internacionales de carbono de alta calidad, el papel de las absorciones permanentes de carbono a escala doméstica en el marco del EU ETS y mecanismos adicionales de flexibilidad entre sectores.
  • Desarrollo de los principios del marco habilitador post-2030, poniendo el foco en la competitividad, la simplificación normativa, la equidad social, las circunstancias nacionales, la seguridad y asequibilidad energética, y el impulso a la innovación y la inversión. También se refuerza la consideración del papel realista de las absorciones de carbono y la necesidad de mantener y mejorar los sumideros naturales a largo plazo.
  • Reforzamiento del mecanismo de revisión, con evaluaciones regulares sobre competitividad, precios de la energía y volumen de absorciones netas. La Comisión deberá proponer ajustes legislativos si fueran necesarios para fortalecer el marco habilitador.
  • Retraso del inicio del ETS2 hasta 2028.

Créditos internacionales de carbono

El acuerdo fija una postura equilibrada sobre el uso de créditos de carbono internacionales en el marco climático posterior a 2030. A partir de 2036, se permitirá emplear créditos internacionales de alta integridad para contribuir al cumplimiento del objetivo de 2040, con un límite del 5% de las emisiones netas de la UE en 1990, lo que implica reducir de manera doméstica al menos un 85% de las emisiones.

Se prevé también la posible creación de una fase piloto entre 2031 y 2035, destinada a apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta calidad.

Asimismo, se incorporan nuevas salvaguardas para garantizar la integridad ambiental de los créditos utilizados. La Comisión deberá considerar criterios adicionales, cuando proceda, más allá de los establecidos en el Acuerdo de París.

El proceso de revisión de la ley climática evaluará también la posibilidad de que los Estados miembros utilicen créditos internacionales adicionales de alta calidad para cubrir hasta otro 5% de sus esfuerzos posteriores a 2030.

El acuerdo es por ahora provisional y deberá ser ratificado formalmente tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo.

Neutralidad climática en 2050

Aprobada en 2021, la Ley Europea del Clima fijó la neutralidad climática para 2050, así como el objetivo de reducir en al menos un 55% las emisiones netas para 2030, estableciendo además la base legal para un objetivo intermedio en 2040.

Tras la publicación de la comunicación “Objetivo climático para 2040” en febrero de 2024, la Comisión presentó en julio de 2025 su propuesta de enmienda a la ley. El Consejo Europeo, en octubre de 2025, aportó orientación estratégica, insistiendo en la necesidad de un enfoque equilibrado que proteja la competitividad y garantice una transición socialmente justa.

Las posiciones negociadoras del Consejo y del Parlamento se adoptaron los días 5 y 13 de noviembre de 2025, respectivamente, lo que permitió cerrar el acuerdo provisional ahora anunciado.

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