Diego Ortuño.
Periodista especializado en Agua y Medio Ambiente.
El Acuífero.
Los expertos plantean la optimización del tratamiento en origen para reducir la dependencia del transporte en cubas hacia depuradoras municipales

Pocos efluentes generados por la actividad humana tienen un espectro de variabilidad tan amplio en términos de composición y caudal como los lixiviados. En los asentamientos urbanos de gran parte del mundo suponen un problema que tiende a ignorarse, pero Madrid constituye un caso de éxito con oportunidades de mejora.
Los complejos de tratamiento de residuos urbanos de la Comunidad de Madrid disponen de instalaciones consolidadas bajo un marco regulatorio estricto y autorizaciones ambientales rigurosas. Sin embargo, la gestión cotidiana de los lixiviados requiere una evolución continua para abarcar la posible presencia de contaminantes persistentes mientras se mantienen los criterios de eficiencia operativa y se hace frente al destino final de las corrientes más concentradas.
Considerados el efluente más complejo en el tratamiento de residuos, los lixiviados son líquidos densos generados por la infiltración de agua de lluvia a través de la masa de basura, donde disuelven materia orgánica y compuestos solubles. Esta corriente concentra sales minerales, metales pesados y sustancias químicas que impiden cualquier vertido directo al medio natural sin un tratamiento previo exhaustivo.
Los datos oficiales del Parque Tecnológico de Valdemingómez en el distrito de Villa de Vallecas dimensionan una oportunidad de optimización en su gestión. Durante el ejercicio 2025, las instalaciones derivaron 51.029 metros cúbicos de lixiviados en camiones cisterna hacia gestores externos autorizados (de un volumen total gestionado bajo este contrato de 51.529 metros cúbicos). De acuerdo con la memoria anual del complejo, este servicio de carga, transporte y tratamiento externo supuso un coste de 2.202.815,09 euros para las arcas municipales.
Este desembolso responde a la naturaleza variable y compleja de estos efluentes. Factores como la pluviosidad, los episodios de lluvias torrenciales, la edad del vertedero y las oscilaciones de caudal pueden superar la capacidad local de tratamiento de plantas preparadas para caudales medios de hasta 400 metros cúbicos diarios.
En la operativa habitual del sector, cuando las balsas de retención alcanzan niveles elevados o los sistemas locales requieren apoyo, los efluentes se trasladan a instalaciones externas autorizadas para su tratamiento, incluidas determinadas estaciones depuradoras cuando las condiciones de admisión lo permiten.
Plantas de referencia en la región centro tratan los lixiviados mediante filtración, acondicionamiento químico y etapas sucesivas de ósmosis inversa para generar agua apta para baldeo y usos internos. Sin embargo, este proceso físico de separación produce un rechazo denso donde los contaminantes quedan retenidos en un volumen menor. A este reto se suma el riesgo asociado a contaminantes emergentes como las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), conocidas como «químicos eternos». Estos compuestos de alta persistencia atraviesan los tratamientos biológicos convencionales de las depuradoras urbanas, lo que refuerza la necesidad de gestionar con rigor las corrientes concentradas en el propio vertedero.
Separar no equivale a destruir
«Una membrana separa con enorme solvencia, pero separar no equivale a destruir», subraya Francisco Javier Maciá, responsable de desarrollo de negocio de Conseptec en España. «El tratamiento con membranas produce un agua limpia de excelente calidad, pero genera un concentrado donde las sustancias complejas se acumulan con gran fuerza. El objetivo de la ingeniería actual radica en reducir la necesidad de transportar grandes volúmenes y concentrar el esfuerzo de gestión allí donde surge el problema. No obstante, cada caso es único».
«Madrid cuenta con operadores e infraestructuras con mucha experiencia en la gestión de lixiviados», recalca Maciá. «El reto consiste en aprovechar la infraestructura existente y construir sobre esa experiencia para evaluar dónde puede aumentarse la recuperación de agua, reducirse el volumen residual e integrar tecnologías que complementen los procesos actuales con plena viabilidad económica».
En el tratamiento de efluentes complejos, explica Maciá, la respuesta técnica huye de fórmulas universales y recurre a esquemas modulares determinados por la analítica del vertedero y el volumen de concentrado que el gestor busca reducir in situ.
A modo de ejemplo, comenta que en un proyecto de la provincia china de Hainan, la compañía abordó una instalación con un caudal elevado de lixiviados, capacidad local insuficiente y dependencia del transporte externo. La solución combinó tecnología de membranas y una etapa térmica que permitió recuperar agua de proceso, reducir la corriente residual a una mínima fracción y suprimir la necesidad de cisternas de evacuación.
Concluye que evaluar la integración de etapas complementarias de recuperación, concentración y, cuando técnica y económicamente resulte justificado, evaporación en los vertederos madrileños abre una vía sólida para estabilizar los costes operativos, aliviar la presión sobre las depuradoras urbanas y asegurar una gestión ambiental rigurosa frente a exigencias normativas cada vez más estrictas.
MARCO LEGAL Y EXIGENCIAS REGULATORIAS SOBRE LIXIVIADOS
La gestión de lixiviados en España descansa sobre un entramado legal comunitario, estatal y autonómico orientado a salvaguardar las masas de agua y delimitar la responsabilidad ambiental de los titulares de las instalaciones:
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero — Su artículo 7 y su Anexo I establecen la obligación de controlar las aguas de lixiviación y las aguas superficiales, con el deber de recoger y someter a tratamiento los lixiviados generados para asegurar que su destino o vertido cumpla las normas de emisión fijadas en la autorización ambiental integrada. En fase posterior a la clausura (postclausura), el artículo 14 impone al operador la responsabilidad de la vigilancia, mantenimiento y control analítico de las emisiones de lixiviados durante un periodo mínimo de 30 años, plazo que la autoridad autonómica competente puede prolongar si persisten riesgos biológicos o químicos.
- Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico — El artículo 100 de la Ley de Aguas y los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico supeditan cualquier vertido directo o indirecto a una autorización administrativa preceptiva otorgada por el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo en la región madrileña). Esta autorización impone valores límite de emisión específicos para la demanda química de oxígeno (DQO), conductividad eléctrica, nitrógeno amoniacal y metales pesados, con el fin de evitar el deterioro químico de los acuíferos y cauces receptores.
- Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid — Regula las condiciones de vertido a las redes de alcantarillado y estaciones depuradoras adscritas a Canal de Isabel II. La norma prohíbe de forma taxativa la descarga de sustancias o caudales que puedan perturbar o inhibir los procesos biológicos de depuración, dañar las infraestructuras de saneamiento o deteriorar la calidad agronómica de los lodos de depuradora para su posterior valorización.
- Directiva (UE) 2020/2184 y revisión de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas — La normativa europea en materia de aguas introduce parámetros de vigilancia y límites de concentración para sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en cuencas de captación y saneamiento urbano. Esta evolución regulatoria refuerza la necesidad de tratar y concentrar estos compuestos persistentes en el propio punto de origen antes de transferir corrientes residuales hacia depuradoras municipales.







