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Dr. Carlos Javier Durá Alemañ

Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Es importante e imprescindible, en la situación actual, disponer de un marco jurídico claro en materia de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases.

El ámbito de la gestión de los residuos domésticos se adscribe a la competencia constitucional en materia de protección del medio ambiente, por lo que compete al legislador estatal dictar la legislación básica y al legislador autonómico las normas de desarrollo y adicionales de protección, así como las relativas a la gestión en materia de protección del medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.9 de la Constitución Española. Por otro lado, las competencias locales en materia de gestión de residuos domésticos se delimitan en función de lo que establezca la legislación básica y las correspondientes normas sectoriales dictadas por el Estado y por las comunidades autónomas.

De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo 25.2.de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la garantía de que los municipios desarrollen competencias en la gestión de residuos domésticos se supedita a los términos de la legislación estatal y autonómica, y la reserva a favor de las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la referida Ley 7/1985, de los servicios de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, se hace de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable, lo que supone una nueva remisión a lo que determine la legislación básica y la dictada por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tras más de dieciocho años efectuando por parte de la Generalitat las operaciones de clasificación de envases generados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tras más de seis años desde la aprobación de la nueva directiva de contratación en la UE, es necesario clarificar jurídicamente las competencias, con un instrumento normativo con rango de ley, conforme indica la normativa, al objeto de establecer unas bases sólidas sobre las que transitar a un nuevo modelo de clasificación de envases que mejore el actual pero sobre la base del mismo. Queda justificada la necesaria conexión entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida y la finalidad del decreto ley por los siguientes motivos:

a) Es necesario dejar constancia de que es importante e imprescindible, en la situación actual, disponer de un marco jurídico claro en materia de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, que permita, con seguridad jurídica, la implementación de las mejoras necesarias en el sistema, incluso de manera inmediata si fuere preciso, a la vista de la situación de pandemia sanitaria actual por la Covid-19.

En el transcurso de los últimos 4 años, especialmente, la clasificación de envases ligeros se ha desarrollado con total normalidad desde el punto de vista de la salud pública y el medio ambiente, a pesar de que ha requerido de dosis de capacidad de gestión importantes por parte de la Generalitat, pese al marco normativo especialmente confuso en la materia existente en la Comunitat Valenciana con respecto a la operación de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases.

b) Existen, en el servicio público básico esencial de que se trata, circunstancias claras de gravedad, imprevisibilidad y relevancia. A este respecto, en cualquier momento puede darse, como así ya ha sucedido, una situación de avería importante en maquinaria estratégica para la operativa de una instalación, que haría inviable la clasificación de envases ligeros en la Comunitat Valenciana, así como la recogida selectiva en origen en la vía pública y la disponibilidad de materiales reciclados para la fabricación de otros nuevos, tal y como lo impone la normativa.

De no existir un marco jurídico robusto y clarificador, podría hacerse imposible la clasificación material de los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, lo que llevaría al colapso del sistema, situación que es responsabilidad de la Generalitat evitar a toda costa. A todo ello se suma el escenario actual de Covid-19, donde la presencia del patógeno en algunos residuos, como el plástico, se ha acreditado de un tiempo de residencia mayor que en otros materiales.

Para finalizar, es necesario señalar que el Dictamen 107/2020 emitido por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2000, en su conclusión tercera in fine, justifica el empleo del decreto ley para cualquier actuación de la Generalitat que deba efectuarse por disposición legal a efectos de acomodar la situación actual de VAERSA (empresa pública de servicios de gestión ambiental), a la normativa en materia de contratación pública en relación con la actividad desarrollada por esa sociedad mercantil en materia de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases.

Considerando todas las circunstancias apuntadas, se considera de extraordinaria y urgente necesidad regularizar una situación que de facto se está produciendo desde hace veinte años, en aras a dar cumplimiento a los objetivos fijados por la normativa sectorial en materia de envases y residuos de envases, y consolidar de esta manera el carácter supramunicipal que ostentan las infraestructuras donde se realizan las operaciones de selección y clasificación de los envases ligeros y residuos de envases recogidos en la vía pública y en las redes de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el marco del sistema de responsabilidad ampliada del productor del producto.

En su virtud, todas las razones esgrimidas apuntan a que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes. Los objetivos de este decreto ley no pueden ser cumplidos a través del procedimiento legislativo ordinario, con la premura que precisa la adopción de dichas medidas, por lo que el decreto ley se configura como el instrumento adecuado para ello, conforme a los parámetros constitucionales, estatutarios y legales.

El Decreto ley consta de tres artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única. La elaboración de la norma ha sido presidida por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto ley contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos expuestos. Asimismo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha dado audiencia a los sectores implicados.

Entrada en vigor: El 18 de agosto de 2020.

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlaceDecreto Ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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