Verónica Martínez Sánchez.

ENT.

Victoria Ferrer Maymó.

Gremi de Recuperació de Catalunya.

Cuando esta modulación sea justa y esté diseñada con criterios transparentes que consideren la circularidad de los productos, su valor podrá guiar al consumidor en sus compras.

Ecomodulación y responsabilidad ampliada del productor
Residuos de envases de diversos materiales en una planta de clasificación. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

La Economía Circular no se puede limitar a la gestión de un residuo ya generado. De hecho, tener que gestionar ese residuo debe ser la última opción. Aplicar criterios para la circularidad en la etapa de diseño es la clave de la economía circular. Cuando la gestión de residuos se lleva a cabo, el residuo ya no se puede modificar, solamente puede ser gestionado de la mejor forma posible. Aquello que no esté diseñado para poder reciclarse seguirá llenando vertederos. La responsabilidad de hacer productos más circulares es de los productores y esta no se puede transferir a los recicladores, ya que estos no son los que inicialmente ponen los productos en el mercado.

El concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) forma parte de la política de residuos de la Unión Europea desde hace años (ver Compagnoni, 2022). La RAP extiende las responsabilidades del productor a la etapa de final de vida de su producto. Los productores pueden cumplir con sus obligaciones de RAP de forma individual o bien mediante un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor (SCRAP).

Hoy en día gran parte de los productos puestos en el mercado siguen sin tener RAP asociada. Así que los productores están poniendo en el mercado todo tipo de productos sin importar lo difícil y/o costosa que pueda ser la gestión de los residuos generados por los mismos, sin asumir ninguna responsabilidad de gestión ni financiera. Algunos de estos productos tienen un peso importante en la generación de residuos (p.ej., textil, papel no envase, muebles) y otros tienen una gestión compleja y costosa, como por ejemplo pañales, colillas, compresas, toallitas, chicles y colchones (Puig-Ventosa, 2017).

Según la OECD, la creación de las RAP ha coincidido con aumentos en las tasas de reciclaje y el apoyo financiero para los servicios de gestión de residuos, sin embargo, hay poca evidencia de que las RAP existentes hayan incidido en el diseño de los productos (OECD, 2021).

El diseño de las contribuciones financieras de los productores para el cumplimiento de las obligaciones RAP de forma colectiva es clave para incidir en ecodiseño (OECD, 2021). La mayoría de los SCRAP han diseñado estas contribuciones simplemente para cubrir costes incurridos por el SCRAP. Como muestra, hasta el día de hoy, Ecoembes (SCRAP de envases en España) solo ha tenido en cuenta el peso y el material principal usado en los envases para la definición de las tarifas del punto verde. Así, por ejemplo, el envase de cartón de bebidas (tipo brik) teniendo una reciclabilidad baja (European Commission, 2022; Fern et al., 2023) ha pagado una tarifa por kg de material menor que otros envases con mejor reciclabilidad (p.ej., PET) durante varios años en España.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece, en el Artículo 43.1 (b), que la contribución financiera de los productores deberá “en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones, y en la medida de lo posible, estar modulada para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias peligrosas, adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.”

Con esta ley, todos los SCRAP tienen que “ecomodular” las contribuciones de los productores. Entre los productos con RAP, están los envases, y la obligación de modulación también se recoge en el Artículo 23.3 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases: “En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros. Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.”

El mismo artículo establece que: “La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor cuando este cumple con los criterios de eficiencia, o de una penalización a satisfacer por el productor al SCRAP cuando el producto incumple dicho criterio. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas. La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo VIII u otros similares que sean de aplicación a los envases pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares.” El Anexo VII establece que los niveles de modulación deben ser lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto.

La modulación establecida para envases domésticos también será obligatoria para envases comerciales e industriales a más tardar en un plazo de dos años desde la autorización de los SCRAP (Disposición transitoria quinta).

Con el nuevo RD de envases, los SCRAP siguen teniendo potestad para definir las contribuciones financieras, pero este debe hacerse de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes. Que la ley obligue a establecer unos criterios para definir las contribuciones, pero no fije y estandarice estos criterios de forma clara, puede ser problemático. Sin estos criterios, cada SCRAP va a establecer sus tarifas bajo criterios diferentes.

Además, la ley y el RD podrían ir más allá para que la modulación sea más justa y que ayude a reducir el impacto ambiental asociado a los envases. Para que la modulación incida en el diseño de los envases, esta debería:

  • Cubrir totalmente el coste real del sistema, incluyendo los costes de vertedero e incineración de los rechazos y residuos no recogidos selectivamente (también los impuestos). La tarifa que pague cada productor debe reflejar lo más fielmente posible el coste real del final de la vida útil de sus propios productos (European Commission, 2014; Zero Waste Europe, 2015; Pouikli, 2020).
  • Co-diseñarse entre actores clave de todo el ciclo de vida de los productos en cuestión, como mínimo con las AAPP y los recicladores, que son quien conocen mejor las limitaciones en la recogida y en el reciclaje actual.
  • Basarse en el principio de quien contamina paga y distribuir costes entre los productores en función de la circularidad de cada producto. Sin esa distribución justa, los productores más sostenibles se ven perjudicados doblemente ya que no reciben recompensas por hacerlo bien y además tiene que contribuir parcialmente a cubrir costes de los productores menos sostenibles. Para poder estimar la circularidad real, se necesitan estudios independientes: 1) sobre reutilización y reciclabilidad real de cada producto en la zona donde se comercializa y 2) que estos estudios consideren todo el ciclo de vida de los productos para hacer comparativas justas entre envases que satisfacen la misma unidad funcional (el mismo servicio). Esa modulación no debería solo tener en cuenta el impacto ambiental de la etapa de final de vida de los envases, sino también los impactos anteriores de ciclo de vida (p.ej., la extracción de materias primas). De forma que paguen menos los envases con impactos menores en todo su ciclo de vida.
  • Premiar o exigir la estandarización de los envases ya que esta es crucial no solo para los envases reutilizables, sino también para los reciclables. Con la estandarización se facilita la logística y colaboración de los actores de la cadena de valor, haciéndola más accesible y facilitando la creación de economías de escala (Zero Waste Europe, 2023).

Para que dicha modulación tenga un mayor impacto, el consumidor tiene que conocer la contribución de cada envase al SCRAP. Cuando esta modulación sea justa y esté diseñada con criterios transparentes que consideren la circularidad, su valor podrá guiar al consumidor en sus compras.

En resumen, necesitamos que todos los productos que entren en el mercado tengan una RAP asociada, que cada RAP tenga una modulación, con criterios regulados, diseñada para incentivar la reducción del impacto ambiental a lo largo de todo el ciclo de vida de ese producto. Finalmente, hace falta que el consumidor conozca la tarifa asociada a cada producto de manera fácil para promover un consumo más responsable.

REFERENCIAS

Compagnoni, M. (2022) ‘Is Extended Producer Responsibility living up to expectations? A systematic literature review focusing on electronic waste’, Journal of Cleaner Production. Elsevier Ltd, 367(July), p. 133101. doi: 10.1016/j.jclepro.2022.133101.

European Commission (2014) ‘Development of Guidance on Extended Producer Responsibility (EPR) FINAL REPORT’. Available at: http://epr.eu-smr.eu/documents/BIO by Deloitte – Guidance on EPR – Final Report.pdf?attredirects=0&d=1%5Cn http://ec.europa.eu/environment/waste/pdf/target_review/Guidance on EPR – Final Report.pdf.

European Commission (2022) ‘COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT IMPACT ASSESSMENT REPORT Accompanying the document Proposal for a Regulation of the European Parliament and Council on packaging and packaging waste, amending Regulation (’, 36237(October 2011), pp. 1–5. Available at: https://ec.europa.eu/health/ehealth/overview_el.

Fern et al. (2023) ‘NGO perspectives on the urgent need to reduce paper packaging EU rules on packaging ’:, (April), pp. 1–5.

OECD (2021) ‘Modulated fees for extended producer responsibility schemes (EPR)’, Env/Epoc/Wprpw(2020)2/Final, (184). Available at: https://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=ENV/EPOC/WPRPW(2020)2/FINAL&docLanguage=En%0Ahttps://www.oecd-ilibrary.org/docserver/2a42f54b-en.pdf?expires=1653561486&id=id&accname=guest&checksum=231388352CA50F38423E2B5CCA9E4B27.

Pouikli, K. (2020) ‘Concretising the role of extended producer responsibility in European Union waste law and policy through the lens of the circular economy’, ERA Forum. The Author(s), 20(4), pp. 491–508. doi: 10.1007/s12027-020-00596-9.

Puig-Ventosa, I. (2017) Towards the Generalization of Extended Producer Responsibility (EPR). Available at: https://ent.cat/en/cap-a-la-generalitzacio-de-la-responsabilitat-ampliada-del-productor-grap/ (Accessed: 18 April 2023).

Zero Waste Europe (2015) ‘REDESIGNING RESPONSIBILITY PRODUCER A new EPR is needed for a circular economy’, (September).

Zero Waste Europe (2023) ‘Feedback on the EU Packaging Regulation revision.’, (April).

Fuente:
ENT

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