El nuevo tributo constará de dos componentes, uno basado en el valor catastral de la vivienda y otro en el número de personas empadronadas, y contempla reducciones de hasta el 20% por la entrega separada de biorresiduos.

El Ayuntamiento de Bilbao aprobó ayer la propuesta de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 que incorpora como gran novedad la Tasa de Residuos Urbanos, tributo de obligado cumplimiento a nivel estatal. Se trata de una tasa no deficitaria que reflejará el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de residuos y que, al mismo tiempo, permitirá implantar sistemas de pago por generación bajo el principio de “quien contamina paga”.
La nueva Tasa de Residuos vendrá a sustituir a la vigente Tasa de Basura, gestionada por el Consorcio de Aguas. El nuevo tributo, que se pondrá en vigor en enero del próximo año, será gestionado directamente por el Ayuntamiento.
La cuota estará compuesta por la suma de dos componentes: uno básico, que cubrirá el 45% del coste del servicio y que se calculará en función del valor catastral de la vivienda, y uno específico, que abarcará el 65% del total y que se estipulará en función de la generación potencial de residuos teniendo en cuenta el número de personas empadronadas.
Respecto a los inmuebles no residenciales como comercios, oficinas, colegios, etc., el componente básico se estipulará también en función del valor catastral, pero el específico se calculará teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolla en él y su superficie.
Otra de las novedades en la elaboración de la Ordenanza de la nueva Tasa de Residuos de Bilbao es el cálculo del coste real del servicio (recogida, transporte y tratamiento) para establecer una cuota no deficitaria. Así, se estima que en 2026 este coste ascenderá a 36 millones de euros., frente a los 31 millones de 2025.
BONIFICACIONES EN USO RESIDENCIAL
Un apartado muy importante dentro de la propuesta de la Tasa de Residuos son las bonificaciones, que solo se aplicarán a los inmuebles de uso residencial, por la utilización de contenedores específicos para residuos orgánicos (contenedor marrón o quinto contenedor).
En concreto, para el ejercicio 2026, la bonificación se aplicará a todos aquellos que hayan solicitado el alta en el programa especial de residuos orgánicos antes del 1 de enero de 2026. En este primer año, la bonificación será de un 10% del componente específico de la cuota.
A partir de enero de 2027, se contempla una bonificación del 20% del componente específico a quienes acrediten un mínimo de 36 semanas en el uso de los contenedores de residuos orgánicos de origen doméstico durante el año anterior al devengo. Esta bonificación se aplicará de oficio a la vivienda declarada en el Registro de personas usuarias y para una sola vivienda.