La nueva tasa, que entrará en vigor en enero de 2026, consta de un componente fijo y otro variable en función de la generación potencial de residuos.

Aprobada la nueva tasa de residuos de Bilbao
Contenedores de residuos urbanos en Bilbao. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

El Ayuntamiento de Bilbao aprobó ayer las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2026 que incluyen la nueva tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, tal y como recoge la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta normativa supone un mandato que deben llevar a cabo todas las entidades locales sin excepción, que responda, como explicó la concejala de Hacienda, Marta Ajuria, a tres principios irrenunciables: “La primera y fundamental es que no puede ser deficitaria. En segundo lugar, debe reflejar el coste real de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Y, en tercer lugar, debe establecer un sistema de pago en función de los residuos que se generan, con el criterio de quien contamina paga”.

La nueva tasa de residuos, que entrará en vigor en enero de 2026, será gestionadas directamente por el Ayuntamiento y vendrá a sustituir la vigente tasa de basuras, tramitada hasta ahora por el Consorcio de Aguas.

Así, el Ayuntamiento de Bilbao ha definido una cuota que estará compuesta por la suma de dos componentes: un componente básico, justificado por la propia existencia del servicio, que atenderá al principio de capacidad económica y que cubrirá el cuarenta por ciento del servicio, y un componente específico, que se calculará en función de la generación potencial de residuos. Este último alcanzará el sesenta por ciento restante y se determinará de forma distinta para los inmuebles residenciales y los no residenciales.

En el caso de los inmuebles residenciales, el componente básico se calculará en base al valor catastral y el específico en función del número de personas empadronadas en la vivienda.

En inmuebles no residenciales, el componente básico también se calculará en base al valor catastral, pero el especifico se calculará respecto al tipo de actividad que desarrollan y su superficie (metros cuadrados en los que se lleva a cabo la actividad económica).

BONIFICACIONES SOLO EN USO RESIDENCIAL

Las bonificaciones solo se aplicarán a los bienes de uso residencial por la utilización de contenedores especiales de residuos orgánicos (contenedor marrón o quinto contenedor).

Para el ejercicio 2026, que es cuando entrará en vigor la nueva tasa, la bonificación -a aquellos que lo soliciten- será de un 10% del componente específico de la cuota. A partir de enero de 2027, se realizará una bonificación del 20% del componente específico a quienes acrediten un mínimo de 36 semanas en el uso de los contenedores de residuos orgánicos de origen doméstico durante el año anterior al devengo (Es decir, en enero de 2027 se aplicará esta reducción con los datos de uso del quinto contenedor que se hayan obtenido durante su utilización en el año 2026).

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