Víctor Moralo

Socio de Sostenibilidad de ECIJA

Consideraciones jurídicas sobre la responsabilidad ampliada del productor de prendas, complementos, productos textiles y calzado a la luz del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos.

Sobre el nuevo RD para la gestión de textil y calzado

Antecedente. Acaba de concluir el trámite de consulta e información pública del proyecto de real decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos. El futuro real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los productos textiles y de calzado en relación con la prevención y la gestión de sus residuos para reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida y contribuir a la transición a una economía circular. El Anexo 1 viene a concretar los tipos de productos afectados por la norma: productos, prendas y complementos (accesorios) textiles de vestir para uso doméstico u otros usos; prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o regenerado; y calzado.

Necesidad de regulación. Ciertamente, este flujo de residuos es cada vez más importante dentro de los residuos municipales. Los residuos de la ropa, calzado y otros artículos textiles desechados en los hogares, los cuales son gestionados como parte de los residuos urbanos, son una fracción de residuos que va en aumenta con el modelo «fast fashion», En la Unión Europea se generan anualmente cerca de seis millones de toneladas de residuos textiles, lo que equivale a unos once kilogramos por habitante. Ello está íntimamente relacionado con el auge de la moda rápida, un modelo de consumo de productos textiles de usar y tirar, que está incrementando la generación de este tipo de residuos de forma vertiginosa. La generación de residuo textil en 2017 fue de algo más de un millón de toneladas de residuos en España, lo que supone unos 23 kg por habitante al año.

El sector textil, moda y calzado supone en torno al 2,9% del Producto Interior Bruto y el 3,7% del empleo, según el Informe Económico de la Moda en España 2024 del Observatorio del textil y la moda. Cuenta con más de 17.000 sociedades, en su mayoría PYMEs. De ahí la relevancia del sector y el alcance de su responsabilidad.

Desarrollo del marco legal básico. El nuevo reglamento vendrá a desarrollar, para este flujo de residuo, lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC). Recordemos que la referida ley de 2022 preveía en materia de prevención (art 18 LRSCEC) la prohibición de la destrucción o la eliminación por depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos textiles, estableciendo que dichos excedentes se deben destinar en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización, al reciclaje, y respetando el orden de dicha jerarquía.

También la Ley prevé (artículo 25 LRSCEC) la obligación de las entidades locales de recoger los residuos textiles por separado, regulándose además la responsabilidad ampliada del productor del producto en términos generales, que se viene a concretar en la presente norma reglamentaria para los productos textiles y el calzado, desarrollándose el régimen de obligaciones financieras y organizativas, regulando también la modalidad de cumplimiento: individual o colectivo.

Entidades de economía social. El futuro reglamento tiene en cuanta las bases legislativas mencionadas, toda vez que también tiene en cuenta la realidad social del sector, es decir, el importante papel que tradicionalmente han tenido en la recogida separada y la reutilización de productos textiles y de calzado usados las entidades de la economía social, por lo que se articula un régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto textil y de calzado que conserva y apoya las actividades de dichas entidades en la gestión de residuos de este flujo, fomentando así la creación de modelos de negocio sociales, inclusivos y sostenibles.

Objetivos. En aplicación de la jerarquía de residuos, se establecen medidas para prevenir la generación de residuos de textil y de calzado, reutilizar sus productos y reciclarlos. El artículo 6 establece como objetivos de prevención a nivel estatal lograr una reducción del peso de los residuos de productos textiles y de calzado del 5% en 2030 respecto a los generados en 2027 y del 10% en 2035.

Para llegar a este objetivo el artículo 7 prevé que las administraciones públicas podrán establecer medidas para reducir la generación de residuos de productos textiles y de calzado proporcionadas y que no constituyan una traba al comercio, a la libre competencia, o al mercado único.

Se prevé que desde el uno de enero de 2028 los comercios que vendan productos textiles o de calzado y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados, informarán a sus clientes en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre las obligaciones del consumidor en lo referente a la separación de este flujo de residuo en los distintos contenedores y puntos de recogida establecidos, y sobre la disponibilidad en el comercio, de productos de segunda mano, de productos reciclables o sobre el contenido en material reciclado.

Se establece los siguientes objetivos de recogida separada, preparación para la reutilización y reciclado: en 2030 se debe llegar al menos el 50% de los residuos generados, en 2035 al menos el 70%. Se establecen los siguientes objetivos de preparación para la reutilización: en 2030 al menos el 20% y en 2035 al menos el 35% en peso de los residuos procedentes de recogida separada.

Recogida separada, clasificación, condición de residuo. La futura norma reglamentaria regula, en desarrollo de la LRSCEC, la recogida separada, la condición de residuo, las operaciones de clasificación y las condiciones generales de gestión de los productos usados y residuos textiles y de calzado. La recogida separada permitirá clasificar de forma profesional el textil y calzado usado en apto para su reutilización, destinado a la reparación o al reciclado. Al desecharse el producto textil y el calzado, adquieren la condición de residuo, excepto si ha sido entregado directamente por el consumidor y clasificado de inmediato en el punto de recogida como apto para la reutilización por personas adecuadamente formadas. Una vez clasificados profesionalmente los residuos como reutilizables pierden dicha condición de residuo.

Responsabilidad ampliada del productor. Pero lo mollar de la norma, a nuestro juicio, es el nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto textil y de calzado. Por un lado, se regulan las obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de producto, creándose la sección de textil y de calzado dentro del Registro de Productores de Productos. Será obligatoria la inscripción del productor de producto en la referida sección del Registro, así como la obligación de reporte anual de los mismos (artículo 18).  Sólo se permitirá la introducción en el mercado de productos textiles y de calzado a aquellos productores del producto que estén inscritos.

Obligaciones de información. Los productores deberán proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor a los que pertenezcan, antes del día 28 de febrero del año siguiente, la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información respecto a las cantidades en peso y número de artículos de los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado nacional en el año natural, indicando su código CN conforme a las opciones incluidas en el Registro de productores de Productos (artículo 20.1.e). Las PYMEs de menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios no exceda los dos millones de euros tan solo deberán informar sobre las cantidades en peso y número de artículos de los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado.

Los sistemas colectivos deberán remitir la información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera (artículo 19.2), a los efectos de conocer las cantidades de productos introducidos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de productos textiles y de calzado que se debe suministrar a la Comisión Europea

Disponibilidad de medios. Con independencia de las obligaciones de información, lo más importante y relevante para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los que participen los productores de producto, es que deben disponer de medios económicos suficientes para cumplir con las obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los residuos generados por los productos de los productores adheridos al sistema en el ámbito territorial del mismo. También deberán adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención, reutilización y reciclado fijados en la norma, asumiendo la obligación de financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de productos textiles y de calzado (artículo 20.1.c) en relación con los artículos 10, 12, 13, 14, 27 y 29.

Representante autorizado. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España deberán designar, mediante mandato escrito, a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a los efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto, que deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación (artículo 21).

Ventas en plataforma en línea. Las ventas a través de plataformas en línea que permitan la realización de contratos a distancia entre consumidores y productores de productos textiles o de calzado no están exentas de obligaciones, por cuanto que deberán obtener del productor el número de registro en el Registro de Productores de Productos, así como una declaración responsable del mismo en la que se compromete a comercializar tan solo aquellos productos textiles y de calzado para los cuales cumpla con sus obligaciones derivadas de su responsabilidad ampliada (artículo 23).

Plazos. El plazo para la constitución de los sistemas y la presentación de la solicitud de autorización es de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma (artículo 25.1 in fine). En la autorización se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del Estado. La vigencia de la autorización será de ocho años (artículo 25.6), pero en cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Participación en el sistema de gestión. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor organizarán y financiarán, o solo financiarán, en todo el territorio nacional, la recogida separada de productos textiles y de calzado usados y sus residuos, no pudiendo rechazar que participen en dicha organización las entidades locales, las entidades de la economía social y otros operadores de reutilización.

Información a los consumidores. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor pondrán a disposición del usuario final, de forma regular y actualizada, información sobre consumo sostenible (artículo 28.2), a saber: las opciones de segunda mano, cuidado y reparación del producto con la finalidad de alargar su vida útil, reutilización y gestión al final de la vida útil de los productos; el papel del usuario final en la prevención de residuos textiles y de calzado y su contribución en la recogida separada; las posibilidades de reutilización y reparación disponibles para los productos; la localización de los puntos de recogida; los impactos de la producción textil y de calzado sobre el medio ambiente, la salud humana, y los derechos sociales y humanos, en particular los causados por las prácticas y el consumo de moda rápida, el reciclado y otras operaciones de valorización y eliminación, así como la gestión inapropiada de sus residuos, como el abandono de basura dispersa o el desecho en la fracción resto de los residuos municipales, así como las medidas implementadas para mitigar dichos impactos.

Esta información se proporcionará mediante páginas web y medios electrónicos, en lugares públicos y en los puntos de recogida, mediante programas de educación, campañas de comunicación y actividades dirigidas a la comunidad, en un lenguaje fácilmente comprensible para usuarios y consumidores.

Contribución financiera al sistema de gestión. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, principio fundamental que inspira la norma, los costes relativos a la gestión de los residuos textiles y de calzado correrán a cargo de los productores del producto (artículo 29). Estos costes se trasladan al productor a través de su contribución financiera al sistema colectivo, siendo su cuantía proporcional al peso y cantidad de los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado, y modulada en función de los requisitos de ecodiseño adoptados por el empresario relevantes para la prevención de residuos, para su tratamiento en línea con la jerarquía de residuos y que aseguren la mejora de la sostenibilidad medioambiental y circularidad de los productos.

Entrada en vigor y seguridad jurídica. Por último, resaltar que, de conformidad con la Disposición final cuarta, la entrada en vigor será a la publicación del nuevo reglamento, ciertamente se prevé que las PYMEs de menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda los dos millones de euros tengan un plazo adicional de 12 meses respecto de los plazos marcados en la nueva norma, lo que genera mayor seguridad jurídica en un sector muy atomizada en España, como ya hemos tenido oportunidad de exponer, por canto que afectaría a cerca de 17.000 empresas.

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