Sara García García

Doctoranda en Derecho
Universidad de Valladolid

El pasado 16 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).

Con el escándalo por el fraude de la compañía Volkswagen aún vivo y tras las críticas recibidas, la Unión Europea refuerza su política de emisiones así como el control de las mismas. Para ello modifica el Reglamento 692/2008, conocido como Euro 6, con reformas como la propuesta por el presente Reglamento 2016/646, publicado este 26 de abril.

En cada punto del texto se puede ver cómo planea la sombra del engaño en los motores alemanes, y cómo se refuerza toda la participación de la Unión Europea con vistas a evitar nuevas sorpresas.

Brevemente, el contenido del Reglamento 2016/646, se podría distribuir en 3 cuestiones. Para un desarrollo más pormenorizado de las mismas o conocer el conjunto de reformas y acciones planteadas en el nuevo Reglamento, nos remitimos a la lectura de su texto.

En cada punto del texto se puede ver cómo planea la sombra del engaño en los motores alemanes, y cómo se refuerza toda la participación de la Unión Europea con vistas a evitar nuevas sorpresas.

No obstante, como decimos aquí se van a destacar tres de sus puntos:

En primer lugar, siendo un factor importante en la protección de la salud humana y el medio ambiente, se prevén revisiones de las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, especialmente de dióxido de nitrógeno.

Su concentración en la atmósfera es alta y debe ser reducida.

Tras un análisis detallado de los procedimientos, los ensayos y los requisitos de homologación de tipo establecidos en el Euro 6, basándose en sus propias investigaciones y en información externa, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos, bajo los parámetros establecidos en la normativa vigente hasta ahora, superan sustancialmente las emisiones permitidas en la actualidad; a saber, las estipuladas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario para los vehículos diésel.

Para atacar este problema, establece nuevos valores límite así como medidas para alcanzarlos.

En segundo lugar, una de esas medidas para lograr hacer efectiva la reducción del nitrógeno de la que hablamos, se recoge un endurecimiento importante, seguramente motivado por los acontecimientos más recientes, de los sistemas de control de dichas emisiones.

De este modo, por ejemplo, los denominados “dispositivos de desactivación” quedan taxativamente prohibidos en el ámbito de la Unión Europea.

Hablando de la clara influencia de los últimos acontecimientos, se recoge expresamente en los Considerandos del nuevo Reglamento la “necesidad de reforzar la garantía de cumplimiento a este respecto, exigir una mejor supervisión de la estrategia de control de las emisiones aplicada por el fabricante en la homologación de tipo, siguiendo los principios que ya se aplican a los vehículos pesados en virtud del Reglamento (CE) 595/2009, sobre Euro VI, y de sus medidas de desarrollo”.

Cabe destacar las modificaciones destinadas a tener en cuenta posibles intentos de engaño, de modo que se tengan en cuenta todas las posibles situaciones de conducción pues, como afirma el propio texto del nuevo Reglamento, «debe evitarse que los vehículos ensayados se conduzcan de una manera tendenciosa»

Hay un tercer conjunto de acciones que, en esta misma línea, endurece los controles de emisión recaídos sobre los ensayos en condiciones de conducción real, conocidos como RDE (Real Driving Emissions).

En este punto, cabe destacar las modificaciones destinadas a tener en cuenta posibles intentos de engaño, de modo que se tengan en cuenta todas las posibles situaciones de conducción pues, como afirma el propio texto del nuevo Reglamento, “debe evitarse que los vehículos ensayados se conduzcan de una manera tendenciosa, es decir, con la intención de que el vehículo supere o no el ensayo no en función de sus prestaciones técnicas, sino debido a unas pautas de conducción extremas”.

De este modo, para evaluar la severidad del control de emisiones, se establece que “únicamente deben tomarse en consideración parámetros que puedan justificarse por razones científicas objetivas y no solo por razones de calibración del motor, de los dispositivos de control de la contaminación o de los sistemas de control de emisiones”.

Entrada en vigor: 16/05/2016

Normativa afectada: Reglamento (CE) 692/2008

El nuevo reglamento puede descargarse en el siguiente enlace: Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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