GemmaModolellGemma Modolell i Boira.

Abogada.
TERRAQUI. Derecho Ambiental. 

El 25 de febrero se publicó en el DOGC el Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros de personas productoras y gestoras de residuos en Catalunya.

El Decreto 197/2016 regula los requisitos que deben cumplir en Catalunya los productores y los gestores de residuos obligados a comunicar el inicio de sus actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Quedan obligados presentar una comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya al inicio de sus actividades:

  • Actividades que produzcan residuos peligrosos.
  • Actividades que produzcan más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos.
  • Actividades de transporte de residuos con carácter profesional.
  • Actividades de recogida de residuos sin una instalación asociada.
  • Los agentes o negociantes de residuos.
  • Actividades de eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción y de valorización de residuos no peligrosos, cuando estén exentas de autorización, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.

Se exime de la obligación de comunicación previa a las actividades sometidas al régimen de intervención administrativa ambiental previsto en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, y a las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que a consecuencia de su actividad produzcan residuos.

La formalización de la comunicación previa se podrá efectuar, además de por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente, a través del portal de acceso y trámites de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, el Decreto 197/2016 regula, de nuevo, el Registro general de personas productoras de residuos en Catalunya y el Registro General de personas gestoras de residuos de Catalunya.

En el Registro General de personas productoras de residuos deben inscribirse los productores de residuos peligrosos y aquellos productores de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas/año.

En el Registro General de personas gestoras de residuos de Catalunya deben estar inscritas:

  • Las personas que realicen actividades de gestión de residuos consistentes en almacenaje, recogida y transferencia, valorización y eliminación de residuos. La inscripción se realiza de forma individualizada para cada establecimiento. En el supuesto de actividades en las cuales la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental y la persona que explota la instalación sean diferentes, la inscripción recae en la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental, sin perjuicio de la obligación del explotador de dar cumplimiento a las obligaciones documentales que le correspondan como gestor de residuos.
  • Las personas titulares de actividades de transporte de residuos con carácter profesional que tengan su sede social en Catalunya.
  • Los agentes y negociantes de residuos con domicilio o sede social en Catalunya. La posibilidad de inscripción de los agentes y negociantes en un registro representa una novedad en Catalunya y una demanda del sector que se queda colmada con esta norma.

El Decreto contiene un disposición transitoria en la que se prevé que la información obrante en los registros actuales de la Agencia de Residuos de Catalunya que desaparecen en virtud de la disposición derogatoria (Registro General de Gestores de Residuos de Catalunya, Registro de Productores, Registro de transportistas de residuos industriales y Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y demolición) será incorporada a los nuevos registros.

En esta disposición transitoria nada se prevé sobre la inscripción de los agentes y negociantes que desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011 han realizado ya la comunicación de sus actividades a la Agencia de Residuos de Catalunya.

El Decreto no determina su fecha de entrada en vigor, por lo que se aplica supletoriamente el Código Civil, que fija su entrada en vigor transcurridos los 20 días de su publicación.

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