Eva Blasco Hedo

Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación

La autora analiza la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de octubre de 2015, que reconoce la validez de la autorización a una fábrica de cemento para valorizar residuos no peligrosos.

El objeto de la pretensión formulada por la Federación “Ecologistas en acción de Castilla y León” es la declaración de nulidad, anulabilidad o contraria a derecho de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa “Cementos Portland Valderrivas, S.A.” para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento y cantera de caliza ubicada en el término municipal de Venta de Baños.

En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre las irregularidades de procedimiento denunciadas por la recurrente. No acoge su argumentación al entender que se han observado los trámites de información pública y audiencia de los interesados, al tiempo de señalar la posibilidad de solicitar nuevos informes con posterioridad a estos trámites.

Sobre la falta de cobertura de la instalación en el plan autonómico de gestión de residuos, la Sala rechaza este motivo con el argumento de que lo que autoriza la Orden impugnada no es la instalación de fabricación de clinker y cemento sino el aumento de la cantidad de residuos no peligrosos ya autorizados para su valorización energética.

A su vez, pone de relieve que los criterios de ubicación que deben contener aquellos planes autonómicos conforme al Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, “solo son exigibles respecto de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización, esto es, no respecto de las que como la que aquí interesa ya existían legalmente con anterioridad”.

Decaen asimismo los motivos que inciden en la sobrecapacidad de coincineración de determinados residuos y la vulneración con ello de los principios de autosuficiencia y proximidad; así como el relativo a que a la hora de fijarse los valores límite de emisión a la atmósfera, no se han tenido en cuenta las condiciones locales del medio ambiente. Se ampara la Sala en la interpretación de la jerarquía de residuos y en la posibilidad de valorización energética, así como en la exigencia de adoptar medidas necesarias para establecer una red integrada de instalaciones.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Que según consta en la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación de autos –resolución de 15 de octubre de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, folios 482 y siguientes– el mismo no implica modificación de las instalaciones de coincineración ya autorizadas ni la actividad proyectada alterará la capacidad productiva, no previéndose la generación de más residuos ni aumento de la emisión de vertidos a cauce (en línea semejante se indicó por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia que la actividad interesada no suponía ninguna modificación, respecto de la actividad del proyecto original, de los procesos o de la capacidad de producción, folio 358) (…) “Que según ha informado el Jefe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, documento número 2 de la contestación a la demanda de la Administración Autonómica, la valorización energética de la fracción resto en cementera no es una actividad principal de valorización de residuos (…)”

“(…) Basta con decir que la jerarquía de residuos contemplada en el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, no puede interpretarse de la manera excluyente en que lo hace la parte actora, que en cualquier caso en ese precepto tienen cabida otros tipos de valorización, incluida la valorización energética, que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015 establece objetivos y medidas para fomentar la valorización energética de residuos frente a su eliminación y, más aún, que aquélla se constituye como un objetivo a nivel nacional para determinados residuos, a cuya consecución deben contribuir las Comunidades Autónomas dentro del principio de cooperación (…)”.

Comentario de la Autora

A través de esta resolución judicial, la Sala enfatiza que el proyecto de modificación relativo a la valorización de residuos no implica una modificación de la actividad del proyecto original ni de la instalación de coincineración ya autorizada, por lo que se decanta por la viabilidad de la autorización concedida. Recordemos que la Comisión, en su Comunicación “Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa”, propone la conversión de los residuos en recurso, basándose en la estricta ejecución de su jerarquía.

La sentencia completa está disponible en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de octubre de 2015

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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